ESTIGARRIBIA, ALEJANDRO ISAIAS c/ MERCADO, MAURO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Mauro Mercado y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando los montos por incapacidad sobreviniente, gastos médicos/traslados y tratamiento kinesiológico, y confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Isaías Estigarribia.
Demandado: Mauro Mercado; en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/08/2022 en San Miguel, pcia. de Buenos Aires.
Decisión: Se modificó la sentencia de grado incrementando las siguientes partidas: incapacidad sobreviniente a $6.600.000; gastos médicos y traslados a $150.000; tratamiento kinesiológico a $800.000. Se confirmó el resto del decisorio (daño moral $3.000.000 y demás pronunciamientos). Se impusieron las costas de alzada a los emplazados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2025 hizo lugar a la demanda entablada por Alejandro Isaías Estigarribia y, en consecuencia, condenó a Mauro Mercado, a abonar al actor la suma total de Pesos Diez Millones Trescientos Mil ($10.300.000) con más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa, en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418.-"
"La apelante se limita, en escasas líneas, a cuestionar la decisión de la sentenciante sin demostrar errores fácticos o jurídicos en los que pretenden fundar sus agravios. Solicitar, exclusivamente la disminución de los presentes rubros, no cumple con los requisitos previstos en la norma. ... En definitiva, la pobreza argumental de la recurrente al momento de expresar sus agravios me conduce, inevitablemente, a declarar la deserción de su recurso respecto de los rubros aludidos. Así lo decido."
"En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses de todas las partidas a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Adicionalmente, sobre la incapacidad y la forma de cuantificación, se consignó: "para la determinación de la indemnización, es útil recurrir a fórmulas de matemática financiera o actuarial ... Pero esas ventajas no deben llevarnos a olvidar que tales fórmulas juegan, por un lado, como un elemento más a considerar ... y, por otro lado, que su aplicación desprovista de prudencia puede llevar a verdaderos despropósitos." El voto mayoritario confirmó la suma de grado por incapacidad en la primera propuesta del preopinante salvo para los rubros de gastos y kinesiología que se incrementaron.
- Votos/Disidencia relevante: El fallo cuenta con coincidencia mayoritaria (votos de Li Rosi y Rodríguez) y aportes del Dr. Sebastián Picasso que, si bien adhiere en lo esencial, explica con mayor detalle la aplicación del art. 1746 CCCN y propone la elevación de la incapacidad sobreviniente a $6.600.000 mediante fórmula matemática aplicando un ingreso actualizado y tasa de descuento del 4%. El resultado adoptado por la Cámara incorpora las pautas y cifras propuestas por la mayoría con las salvedades del voto concurrente.
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