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GARRIDO, CARLOS ALBERTO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura integral de asistente domiciliario 24 horas, los siete días de la semana, y otras prestaciones domiciliarias. El Juzgado declaró agotado el objeto del amparo por fallecimiento del amparista y ordenó imponer las costas en el orden causado, regulando honorarios para el letrado y la perito médica.

Amparo de salud Asistente domiciliario Obra social Agotamiento del objeto Fallecimiento del amparista Costas en el orden causado Honorarios Prestaciones domiciliarias Ley 24.901 Osde.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. C. A. G. Demandado: OSDE (obra social) Objeto: Cobertura integral de asistente domiciliario 24 horas (lunes a domingo) y otras prestaciones domiciliarias e insumos (rehabilitación fonoaudiológica, kinesiológica, terapia ocupacional, cuidados de enfermería, seguimiento médico, nebulizadores, pañales por 900 unidades por seis meses, colchón antiescaras, silla de ruedas, silla higiénica, etc.). Decisión: Se declaró agotado el objeto del amparo por fallecimiento del amparista y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios del letrado patrocinante y de la perito médica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): "Por ello, teniendo en cuenta que según surge de las constancias del expediente -ver documentación digitalizada el 03/12/25, que da cuenta del fallecimiento del amparista-, entiendo que el objeto de la acción de amparo, se encuentra agotado al presente." "III.
- Sólo resta decidir lo relativo a las costas generadas, para lo cual he de tener en consideración que ambas partes se hallan contestes en que el objeto de la presente acción de amparo ha devenido abstracto." "En consecuencia, existiendo conformidad con la declaración de costas en el orden causado, corresponde así imponerlas." Parte resolutiva relevante (transcripción): "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Declarar agotado el objeto del presente amparo, por fallecimiento del Sr. C. A. G. .2) Imponer las costas en el orden causado." Regulaciones de honorarios (transcripciones): "Regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Daniel Guillermo Rizzo, en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.804.844.-), equivalente, a la fecha, a la cantidad de 28 UMA -art. 48 de la Ley de Arancel-." "Regulo los honorarios de la perito médica neuróloga Dra. María Patricia Coffey, en la suma de SEISCIENTOS UN MIL TREINTA Y OCHO PESOS ($ 601.038.-), equivalente, a la fecha, a la cantidad de 6 UMA -art. 60 de la Ley 27.423-."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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