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B., A. G. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Los actores demandaron a la empresa de medicina prepaga para que se deje sin efecto el aumento de las cuotas dispuesto desde enero de 2024 por efecto del DNU 70/2023. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó ajustar las cuotas limitando los aumentos posteriores a diciembre de 2023 al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta que la autoridad de aplicación fije los valores.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Ipc indec Control estatal Proteccion al consumidor Clausula de inconstitucionalidad declarada sin lugar Devolucion de cobros en exceso Juzgado civil y comercial federal Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., A. G. y otro (afiliados/consumidores) Demandado: SWISS MEDICAL S.A. (empresa de medicina prepaga) Objeto: Se solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de salud desde enero de 2024 por haber sido habilitados por el DNU 70/2023 y, subsidiariamente, se planteó la inconstitucionalidad del DNU y la nulidad por distorsión del sinalagma contractual. Decisión: Se hizo lugar al reclamo cautelar/sumarísimo: dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y dispuso ajustar las cuotas limitando los incrementos posteriores a diciembre de 2023 al IPC del INDEC; declaró sin causa el pedido de nulidad y la declaración de inconstitucionalidad; impuso costas por su orden y reguló honorarios. Regula devolución y actualización si procede.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación. Ello hasta tanto la Autoridad de Aplicación que corresponda fije los valores que por Ley Formal le corresponde. Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera..." (Punto 1 del decisorio). "Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad que fue planteado como uno de los fundamentos del escrito inicial en el que se plantea esta acción con el objeto de cuestionar la distorsión del sinalagma contractual." (Punto 2 del decisorio). Sobre la vigencia del control estatal y la razón de limitar los aumentos: "la supervisión proclamada continúa entre las funciones estatales vigentes, incluso de manera ex ante (ver lo dispuesto en la Resolución n° 645/2025) ... el deber de control estatal referido, aunque no surja en los mismos términos con los que se regulaba en los artículos derogados, sigue vigente." (considerando III, párrafos transcritos). Sobre la protección de consumidores y límites: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud... Las autoridades (le toca al Poder Judicial en el marco de este -y en otros tantos iguales
- proceso) proveerán a la protección de esos derechos..." y "aunque es claro que los afiliados a los servicios de salud no pueden pretender que las cuotas de sus planes no se incrementen cuando corresponda, no lo es menos que ello solo es válido dentro de los límites de la razonabilidad (CSJN, doctrina de Fallos 336:355...)" (considerando III). Sobre precedente y aplicación del IPC: "como límite al valor de las cuotas aplicados desde enero de 2024 ha sido reconocido ... a aquel que no supere el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC, y ello hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud se expidiera..." (considerando IV).
- Montos/fechas relevantes: Fecha de firma de la sentencia: 16/07/2026. Se ordena retrotraer/ajustar aumentos desde enero de 2024. Reguló honorarios de la letrada de la parte actora en 14 UMAs = $1.402.422. Reguló honorarios de la letrada de la demandada en 21 UMAs = $2.103.633.

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