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D. L., M. O. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud para que se mantenga su afiliación y cobertura médico-asistencial en las mismas condiciones que detentaba antes de jubilarse. El juzgado hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas a mantener definitiva y conjuntamente la afiliación de la actora y su grupo familiar, ordenando además la derivación de aportes por parte de ANSES.

Amparo de salud Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Derivacion de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Anses Derecho a la salud Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. L., M. O. (actora jubilada). Demandado: OSOCNA y otra (prestataria contractual y prestataria efectiva). Objeto: Continuidad de la afiliación y cobertura médico-asistencial en idénticas condiciones que antes de la obtención del beneficio jubilatorio, conservando la composición de cuota correspondiente al grupo matrimonio y sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora junto con su grupo familiar primario y las prestaciones médico-asistenciales en las condiciones del plan invocado; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios por 35 UMAS ($3.506.055) para el letrado de la actora y 6 UMAS ($601.038) para la perito contadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueve la presente acción contra la parte demandada con el objeto de que se mantenga su afiliación y cobertura médico-asistencial en las mismas condiciones que detentaba con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." "FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto con su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 7. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el cuerpo del fallo. Fechas y montos relevantes: Fecha de firma 16/07/2026. Honorarios letrado actor: 35 UMAS = $3.506.055. Honorarios perito contadora: 6 UMAS = $601.038.

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