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V., D. H. c/ GALENO ARGENTINA SA s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para continuar su afiliación y la de su grupo familiar primario a la prepaga Galeno mediante adhesión directa por vencimiento de la contratación corporativa. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno a mantener la afiliación y prestaciones en iguales condiciones anteriores a la jubilación, aplicando las pautas de la Resolución 163/2018 y la Ley 26.682.

Amparo Continuidad de afiliacion Contratacion corporativa Resolucion 163/2018 Ley 26.682 art.15 Antiguedad Anses Obras sociales Preexistencias Cuota art.6

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V., D. H. Demandado: GALENO ARGENTINA SA Objeto: Acción de amparo para obtener la continuidad de la afiliación del actor y su grupo familiar primario a la empresa de medicina prepaga por adhesión directa al vencimiento del plan corporativo, con mantenimiento de antigüedad y sin cobro por preexistencias; determinación de la cuota conforme art. 6 de la Resolución 163/2018. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a la demandada a mantener definitivamente como afiliados al actor y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a la jubilación; se ordenó ajuste del monto de la cuota según art. 6 de la Resol. 163/2018; oficio a ANSES para derivación de aportes; costas a la demandada; regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora por 25 UMAS ($2.504.325).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción." "En consecuencia, estimo que la postura adoptada por la emplazada por la que insiste en el rechazo de la demanda no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "Corresponde admitir la acción promovida y disponer la continuidad de la afiliación de la parte actora, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en las mismas condiciones que se hallaban antes de acceder al beneficio jubilatorio." "La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte accionante de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente." "Tal como fue resuelto por la Excma. Cámara, Sala II en la causa 1168/2021 del 8/4/22 y Sala III en la causa 5324/2018 del 6/4/22, dicha afiliación se cumplirá en cualquiera de los planes que la demandada comercialice al público en general, elegido por la actora, es decir, cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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