M., M. S. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción para mantener su afiliación obligatoria al Plan OSDE 210 y la correspondiente cobertura médico-asistencial tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó mantener la afiliación y prestaciones en los términos del plan, por entender que la baja unilateral por la obtención del beneficio jubilatorio resulta contraria a las leyes aplicables y al derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., M. S. (parte actora).
Demandado: OSOCNA y otra(s) (empresa prestataria contractual y prestataria efectiva).
Objeto: Que se mantenga su afiliación obligatoria al Plan OSDE 210 y la correspondiente cobertura médico-asistencial luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a las demandadas a mantener definitivamente a la actora y su grupo familiar primario como afiliados y a proporcionar las prestaciones médico-asistenciales concordantes. Se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron costas a las demandadas; se reguló honorarios (25 UMAs = $2.504.325).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"7.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial.
En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
"FALLO:
1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora junto con su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 7.
Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660 ...)."
(Otros pasajes de fundamento de relevancia citados en el decisorio: párrafos que analizan la doctrina y jurisprudencia sobre la no transferencia automática al INSSJP y el derecho a permanecer en la obra social contractual, especialmente el desarrollo bajo el numeral 5 en que se invoca la interpretación conjunta de las leyes 18.610, 18.980, 19.032 y 23.660 y la jurisprudencia de este fuero y de la Corte.)
- Votos en disidencia: No constan votos de disidencia en el expediente.
Fechas y montos relevantes: fecha de firma 16/07/2026; regulación de honorarios al letrado de la actora en 25 UMAS, equivalente a $2.504.325.
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