Logo

H., F. E. c/ OSDE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a OSDE por daños y perjuicios por la negativa a suministrar medicación antirretroviral y la rescisión de su afiliación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a OSDE a pagar $4.500.000 por el daño causado y costas, al considerar injustificada y arbitraria la baja por falta de prueba de mala fe.

Medicina prepaga Hiv Atripla Ley 26.682 Continuidad de afiliacion Preexistencia Buena fe Indemnizacion Derecho a la salud Perjuicio moral/angustia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Eugenio Hughes. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (petición de $3.000.000) por la negativa de la prepaga a brindar cobertura y suministrar medicación antirretroviral (Atripla) y por la rescisión de la afiliación. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a OSDE a pagar $4.500.000 más intereses desde la sentencia y las costas; se regulan honorarios de profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión..." (art. 10 Ley 26.682 citado por el Tribunal). "Corresponde concluir que la baja dispuesta resultó injustificada y arbitraria. [...] Por el contrario, no produjo prueba alguna destinada a acreditar las imputaciones que pretendía hacer valer como fundamento de la rescisión contractual. No acompañó documentación médica pertinente, no ofreció prueba informativa ni pericial que permitiera corroborar el supuesto ocultamiento invocado, ni desarrolló actividad probatoria tendiente a demostrar que la afiliada hubiera actuado con dolo o mala fe al momento de incorporarse al sistema." "La rescisión de la afiliación y la negativa a brindar cobertura farmacológica carecieron de sustento normativo y probatorio suficiente, resultando manifiestamente ilegítimas y contrarias al régimen de continuidad previsto por la Ley N.º 26.682. Ello configura un obrar antijurídico de la demandada, susceptible de generar la responsabilidad por los daños ocasionados al actor." Sobre la prueba pericial: "el experto confirmó que la medicación antirretroviral prescripta al actor se encontraba incluida en la Disposición ANMAT N.º 3311/01 ... el inicio temprano de la terapia antirretroviral disminuye la morbimortalidad ... Si bien el experto señaló que la documentación obrante en autos no permitía determinar con precisión el impacto concreto que la demora produjo en el estado de salud del actor, dicha circunstancia no resta eficacia probatoria a sus conclusiones, en tanto confirmó el carácter esencial del tratamiento antirretroviral prescripto y los riesgos que supone su demora o interrupción." Respecto al daño psíquico: "la perito psicóloga concluyó que '...no se registra daño psíquico por el hecho motivo de litigio. Según lo expresado y observado a lo largo del proceso psicodiagnóstico, se puede afirmar que existe molestia y enojo por el destrato dispensado...'" Cuantificación: "En función de tales pautas, y haciendo uso de la facultad estimatoria prevista por el art. 165 del CPCCN, estimo prudente fijar la indemnización en la suma $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos)... El capital de condena devengará intereses a partir del dictado del presente pronunciamiento ... se debe aplicar la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar