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DUNO ARIAS, BLADNIER ALEXANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina para ser incorporada a la ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 hizo lugar a la solicitud y declaró a BLADNIER ALEXANDRA DUNO ARIAS ciudadana argentina, fijando la obligación de prestar juramento y enrolarse en el plazo legal.

Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Ministerio publico fiscal Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Incorporacion de extranjeros D.n.i. 95.781.222

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BLADNIER ALEXANDRA DUNO ARIAS (peticionante). Demandado: No existe contraparte procesal; intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicaciones ordenadas a registros y organismos. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina según Constitución, ley N° 346 y decreto reglamentario. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a BLADNIER ALEXANDRA DUNO ARIAS, DNI Nº 95.781.222, nacida el 23 de octubre de 1985 en Miranda, Falcón, República Bolivariana de Venezuela; se librará el título respectivo y se instruyó sobre el juramento, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las consecuencias de fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 18/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 8/08/2024, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a BLADNIER ALEXANDRA DUNO ARIAS, D.N.I. Nº 95.781.222, nacida el 23 de octubre de 1985, en Miranda, Falcón, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Vladimir Alnordo DUNO CHIRINOS (padre) y de Reina Antonia ARIAS de DUNO (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."

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