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CALDERON MEDINA, HENRY ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina para obtener la ciudadanía por incorporación. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Henry Alejandro Calderon Medina, haciendo lugar a la solicitud y disponiendo la entrega del título, el juramento de fidelidad y las notificaciones pertinentes, advirtiendo la posibilidad de cancelación por fraude conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.

Solicitud de carta de ciudadania Incorporacion a la ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Art. 15 Juramento de fidelidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Ciudadania por naturalizacion/incorporacion Inscripcion/enrolamiento

Actor: HENRY ALEJANDRO CALDERON MEDINA, D.N.I. Nº 95.834.644, nacido el 8 de noviembre de 1994 en Valencia, Carabobo, República Bolivariana de Venezuela. Demandado: Estado argentino / organismos competentes (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores), en el marco de una solicitud de incorporación a la ciudadanía. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina) y expedición del correspondiente título. Decisión: Se declara ciudadano argentino a Henry Alejandro Calderon Medina y se ordena extenderle el título respectivo, con imposición de condiciones formales (juramento, inscripción/enrolamiento) y comunicaciones a los organismos competentes y al país de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Declarar ciudadano argentino a HENRY ALEJANDRO CALDERON MEDINA, D.N.I. Nº 95.834.644, nacido el 8 de noviembre de 1994, en Valencia, Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Henry Ramón CALDERON MONTOYA (padre) y de Ana del Vay MEDINA de CALDERON (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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