GUERRERO, PATRICIA BEATRIZ Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron daños y perjuicios contra Edesur SA por cortes reiterados de suministro eléctrico entre el 01.12.2021 y abril de 2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Edesur al pago de daño material, daño moral y daño punitivo, y rechazó la excepción de falta de legitimación activa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Beatriz Guerrero y Fernando Martin Blanco.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) derivados de cortes de suministro eléctrico sufridos en el inmueble sito en Río de Janeiro 802, piso 3°, depto. “C”, CABA, entre el 31/12/2021 y 13/12/2022 y hasta abril de 2023; peticionan $1.250.000 o lo que resulte.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur a pagar a los actores el monto que corresponda según la liquidación establecida (daño material $127.648,20 por 4.740 minutos de corte, más daño moral y daño punitivo calculados porcentualmente), más intereses y costas; se reguló honorarios de letradas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "A su vez, las obligaciones que asumen las empresas prestadoras frente al usuario -en general
- son de resultado y su responsabilidad de carácter objetivo. Y, por otra parte, la sociedad prestadora del servicio, además de la obligación específica, asume una obligación de seguridad (conf. Vázquez Ferreyra, Roberto A., “Apagones y Responsabilidad Civil”, LL. 1999-B, 1262 y sus citas; Juz. Civ. y Com. Fed N° 6, causa 539/99, del 24/9/99, confirmada por la CNFed. Civ. y Com., Sala I, el 16/3/00)."
2) "De esta manera, para exonerarse de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa de los damnificados en la producción del daño, la de un tercero por quien no deba responder o que ha existido caso fortuito o fuerza mayor (art. 377 del C.P.C.C.N.), que, además, debe poseer las notas de inevitabilidad e imprevisibilidad requeridas (cfr. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 9298/02“Cerigliani Carlos Antonio y otro c/ Edesur S.A. s/ Daños y Perjuicios” del 22/12/05)."
3) "Tomando en cuenta los términos en que ha quedado trabada la presente litis y las pruebas aportadas por las partes, cabe tener por debidamente acreditado que, en tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad (v. informe del ENRE del 07.08.2024), prueba que no fue impugnada por las partes en los términos del artículo 403 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se produjeron cortes de suministro eléctrico... Es decir que entre los días 31 de diciembre de 2021 y 13 de diciembre de 2022, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron 4.740 minutos (más de 79 horas) sin fluido eléctrico, en el domicilio donde la parte actora habitaba al tiempo del hecho."
4) "En lo que concierne al rubro titulado daño material, se debe tener presente que la jurisprudencia ha reconocido la admisión del reclamo siempre que las particularidades del caso lo hagan verosímil, sin necesidad de que se prueben todos y cada uno de los gastos fehacientemente... no cabe duda que la estimación del Juez del monto reclamado es fruto de una apreciación prudencial."
5) "A mi modo de ver, la falta de disponibilidad del servicio eléctrico y con ella del de agua, ninguna duda me genera en cuanto a que, efectivamente, comportó para los accionantes algo más que una lesión de carácter meramente económico... justifican el acogimiento de este rubro [daño moral]."
6) Sobre daños punitivos e inconstitucionalidad: "Por consiguiente, atendiendo a ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal en el dictamen que antecede, corresponde desestimar aquel planteo, por improcedente... Conforme vasta jurisprudencia de este Fuero... el 'daño punitivo participa de la naturaleza de una pena privada'... En lo dicho se verifica en la especie por parte de la empresa demandada las conductas antes señaladas... y por ello el rubro que se trata debe ser admitido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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