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VELAZQUEZ GERONIMO, VICTOR HUGO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes de suministro eléctrico entre marzo de 2018 y junio de 2021, con pérdida de cadena de frío de medicación y erogaciones extraordinarias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la distribuidora, rechazó la excepción de falta de legitimación y condenó a Edesur al pago de daños materiales, morales y punitivos calculados sobre la base de 20.773 minutos de corte.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Hugo Velasquez Gerónimo. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre el 11/03/2018 y el 23/06/2021, por la suma reclamada en origen de $150.000 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas. Se alegó pérdida de mercadería, pérdida de medicación (trasplante renal; ciclosporina), gastos por comidas fuera del hogar, lavado de ropa, imposibilidad de aseo y perjuicios psíquicos. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur a pagar las sumas que resulten conforme a la liquidación detallada: daño material $559.416,89 (por 20.773 minutos a $26,93/minuto), daño moral equivalente al 100% del daño material y daño punitivo del 20% del daño moral, con intereses desde cada inicio de corte y costas. Se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "De esta manera, para exonerarse de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa del damnificado en la producción del daño, la de un tercero por quien no deba responder o que ha existido caso fortuito o fuerza mayor (art. 377 del C.P.C.C.N.), que, además, debe poseer las notas de inevitabilidad e imprevisibilidad requeridas (cfr. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 9298/02 'Cerigliani Carlos Antonio y otro c/ Edesur S.A. s/ Daños y Perjuicios' del 22/12/05)." "Es decir que entre los días 11 de marzo de 2018 y 23 de junio de 2021, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron 20.773 minutos (más de 346 horas) sin fluido eléctrico, en el domicilio donde la parte actora habitaba al tiempo del hecho." "A los fines de guardar unanimidad en todos los casos análogos al presente ... lo establezco por minuto de corte en $26,93 y la hora en $1.616 ... tomando en cuenta ... que la parte actora sufrió cortes por 20.773 minutos, fijo este rubro en la suma de $559.416.89 (quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis pesos con ochenta y nueve centavos)." Además, sobre daño punitivo y su procedencia: "Conforme vasta jurisprudencia de este Fuero ... el 'daño punitivo participa de la naturaleza de una pena privada... destinada, en nuestra regulación, en principio, al propio damnificado.' ... En la especie ... las conductas antes señaladas ... se configuraron a la luz de lo acreditado en autos y por ello el rubro que se trata debe ser admitido."

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