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G., N. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora demandó a OSDE para que se le mantenga la afiliación obligatoria al plan OSDE 2-310 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones del plan, ordenando además la derivación de aportes por parte de ANSES y el pago de costas y honorarios.

Obra social Jubilacion Afiliacion Osde Ley 19.032 Ley 23.660 Derivacion de aportes Derecho a la salud Anses Mantenimiento de plan

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G., N. (actora/jubilada) Demandado: OSDE (empresa prestataria) Objeto: Que se ordene a OSDE mantener la afiliación obligatoria al plan OSDE 2-310 con todos los beneficios y la composición de cuota del grupo matrimonio tras la obtención del beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva a la actora como afiliada y a prestar las prestaciones médico-asistenciales del plan, con derivación de aportes por parte de ANSES; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "4.
- Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (en igual sentido, Fallos: 324:1150)." "5.
- Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad (conf. C.N.Fed.Civ. y Com., Sala II, causas n° 1919/06 del 29.9.08; n° 1879/98 del 31.8.00; Sala III, causas nº 821/97 del 29.12.98; nº 535/97 del 9.3.99; entre otras), particularidad que resta trascendencia y eficacia a los fundamentos expuestos por la accionada a los fines de sostener su postura en esta litis." "6.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." Decisión resolutiva (parte dispositiva): "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 6. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660 ...)."

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