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B., S. P. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITAL AHORRO Y PRESTAMO Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Los actores promovieron acción para que se deje sin efecto la baja de su afiliación y la transferencia de su cobertura al INSSJP (PAMI) tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado rechazó la acción por aplicación de la doctrina de los actos propios: los actores consintieron la afiliación directa a la prepaga desde 2019 y su pretensión resulta extemporánea y contradictoria con su conducta anterior.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., S. P. y otro (afiliados que obtuvieron beneficio jubilatorio en junio de 2018). Demandado: Obra Social para la Actividad de Seguros Reaseguros Capital Horro y Préstamo (OSSEG) y Galeno S.A. (prestadora efectiva). Objeto: que se deje sin efecto la baja de su afiliación y cobertura médico-asistencial dispuesta por OSSEG y la transferencia unilateral de su cobertura al INSSJP (PAMI); que OSSEG y GALENO mantengan su afiliación al Plan 300 en las mismas condiciones previas a la jubilación. Decisión: Se rechazó la acción. Se impusieron las costas en el orden causado. Se diferió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme y, si fuere peticionado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): "la parte actora obtuvo el beneficio jubilatorio en junio de 2018 y recién en abril de 2022 remitió cartas documento a las codemandadas manifestando su voluntad de permanecer como afiliados obligatorios a ellas; empero, desde el año 2019 se afiliaron a la codemandada Galeno en calidad de socio directo, de conformidad con los términos de lo dispuesto por la Ley 26.682, mediante una relación contractual privada, reconociéndole su antigüedad." "la presente acción resulta contradictoria con la mencionada afiliación directa, la que fue consentida durante un largo tiempo." "no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) pues la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever" (citas de doctrina jurisprudencial aplicadas). "Lo expuesto resulta suficiente para el rechazo de la acción." Además, el tribunal consideró que el acogimiento de la acción implicaría modificar o resolver el contrato celebrado con posterioridad y obligar a la demandada a cumplir obligaciones contradictorias con lo pactado (arts. 959 y 961 del Código Civil y Comercial de la Nación). Se consignó además que los actores se encontraban empadronados en el INSSJP (PAMI) y que la normativa (Decretos 292/95 y 576/93 y arts. 8 y 9 Ley 23.660) impide la afiliación simultánea que pretenden los demandantes.

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