B., M. N. c/ OSDE s/AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando se dejen sin efecto aumentos en las cuotas de medicina prepaga desde diciembre de 2023 y la refacturación con devolución de lo cobrado en exceso. El Juzgado hizo lugar al amparo, dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y limitó los ajustes futuros al índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta que la autoridad de aplicación fije los valores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B., M. N. (parte actora individual que promovió el amparo).
Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga).
Objeto: que se dejen sin efecto los aumentos en las cuotas de la medicina prepaga efectuados desde diciembre/2023, la refacturación de esos períodos, la devolución de lo cobrado demás con intereses y la adopción de medida cautelar innovativa; además, se planteó inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU 70/2023.
Decisión: Se hizo lugar al amparo en sus términos principales: se dejaron sin efecto los aumentos desde enero de 2024, se ordenó ajustar las cuotas limitando los aumentos al IPC del INDEC (tomando como base diciembre de 2023 y el último IPC publicado a la fecha de facturación) hasta que la autoridad de aplicación fije los valores. Se declaró que no había lugar al pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad (se dejó sin causa). Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "1) Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación."
- "Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera, es decir por los coeficientes que surjan de aplicar el índice correspondiente al mes que fue abonada cada cuota y el correspondiente al mes (o meses) que se efectúa la deducción en la que impacte la devolución."
- "2) Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad que fue planteado como uno de los fundamentos del escrito inicial en el que se plantea esta acción con el objeto de cuestionar la distorsión del sinalagma contractual."
- Fundamento doctrinal y normativa que sustenta la decisión (extractos relevantes):
- "Es indiscutible que no puede avalarse sin más que el organismo administrativo esté liberado de su deber de control en el valor de las cuotas por el sólo hecho de haberse derogado los artículos en disputa."
- "…la exigencia a las empresas de medicina prepaga de informar el porcentaje y tipo de aumento de la cuota prestacional una vez emitido el I.P.C. mensual actualizado lleva ínsito su control y la consecuente toma de medidas en caso de que el organismo lo juzgue desproporcionado con respecto a ese parámetro objetivo."
- "Aunque es claro que los afiliados a los servicios de salud no pueden pretender que las cuotas de sus planes no se incrementen cuando corresponda, no lo es menos que ello solo es válido dentro de los límites de la razonabilidad (CSJN, doctrina de Fallos 336:355, considerandos 10° y 13°)..."
- Sobre el carácter de la medida y su justificación colectiva/individual: el juez se apoya en precedentes y en actos posteriores del Poder Ejecutivo y de la Superintendencia de Servicios de Salud (resoluciones y decretos) para sostener que existe un límite razonable al aumento consistente en el IPC del INDEC hasta que la autoridad fije formalmente los valores.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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