R., E. G. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo sumarísimo contra la obra social para que se dejen sin efecto los aumentos de las cuotas aplicados desde enero de 2024, invocando la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El Juzgado hizo lugar al amparo y dispuso dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, limitando los incrementos posteriores a diciembre de 2023 al IPC del INDEC hasta que la autoridad de aplicación fije los valores por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., E. G. (afiliada/usuario de la obra social, parte actora según carátula).
Demandado: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (prestadora/ agente de servicio de la salud).
Objeto: Que se condene a la demandada a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud (cuotas de planes) dispuestos desde enero de 2024 y, subsidiariamente, se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 por haber derogado facultades de control de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Decisión: Se hace lugar al amparo. Se dejan sin efecto los aumentos al valor de las cuotas dispuestos desde enero de 2024 y se ajustan esos valores limitando los aumentos posteriores a diciembre de 2023 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta que la Autoridad de Aplicación fije los valores por ley. Se declara sin causa el pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad. Se imponen las costas por su orden. Se regulan honorarios de abogado por 14 UMAS (equivalente al momento de la firma a $1.402.422).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que en las presentes actuaciones la parte actora demanda a su agente de servicio de la salud ... con el objeto de que '... se la condena a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados por ésta. Ello en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 -del que se persigue su declaración de inconstitucionalidad-, con expresa imposición de costas...'"
- "A partir de allí, los afiliados resultaron pasibles de un potencial y coordinado aumento de precios en el valor de los planes de medicina prepaga por parte de sus prestadores."
- "la exigencia a las empresas de medicina prepaga de informar el porcentaje y tipo de aumento de la cuota prestacional una vez emitido el I.P.C. mensual actualizado lleva ínsito su control y la consecuente toma de medidas en caso de que el organismo lo juzgue desproporcionado..."
- "En efecto, ante la hipótesis de reconocer la paralización de los precios al mes de diciembre de 2023 se colocaría al usuario que reclamó judicialmente en una posición más beneficiosa ... Por ello se dispuso como pauta prudencial de ajuste, a modo cautelar y durante la sustanciación de los procesos ... el índice de Precios al Consumidor..."
- "Surge claro que aquella posibilidad de determinar sin más el valor de las cuotas por parte de las empresas ha quedado sin efecto por las mismas limitaciones impuestas por dos Poderes Ejecutivo del Estado, el Ejecutivo y Judicial. No hay causa que justifique entonces, el juicio de constitucionalidad ..."
- Parte decisoria: "1) Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación. ... 2) Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad ... 3) Imponer las costas por su orden ... 4) Regulo los honorarios ... en la cantidad de 14 UMAS -equivalente al día de la fecha a la suma de $1.402.422..."
- Fechas y normativas relevantes citadas: DNU 70/2023 (vigente desde 29/12/2023); Resolución Secretaría de Industria y Comercio N° 1 (17/4/2024) y Resolución N° 13 (24/4/2024); Resolución S.S.S. n° 2155/2024 (02/09/2024); Decreto N° 102/2025 (17/02/2025); Resolución n° 645/2025 (16/05/2025); acuerdo en expediente 9610/2024 homologado (27/05/2024); Resolución 2024-107-APN-SIYC (03/06/2024).
- Motivo acerca de la inconstitucionalidad: el tribunal entiende que no existe agravio concreto para declarar la inconstitucionalidad del DNU en tanto existen medidas administrativas y judiciales que limitan el aumento (pauta IPC) y mecanismos de control de la Superintendencia vigentes en los hechos y en actos posteriores.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia (fallo de primera instancia por un juez).
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