M., E. C. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Los actores promovieron acción de amparo sumarísimo contra su prestadora Swiss Medical y otro solicitando nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la devolución/ajuste de aumentos de cuotas de medicina prepaga. El Juzgado dejó sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 y ordenó ajustar las cuotas posteriores a diciembre de 2023 conforme al IPC del INDEC, mientras declaró sin causa el planteo de nulidad e inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., E. C. y otros (afiliados/usuarios de servicios de salud).
Demandado: Swiss Medical S.A. y otro (prestadora de medicina prepaga).
Objeto: Se solicitó que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de determinados artículos del DNU 70/2023; la nulidad de incrementos de aranceles y cuotas aplicados por la prestadora desde la vigencia del DNU; y la orden de actualizar/arreglar las cuotas conforme a lo que disponga la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se dejó sin efecto los aumentos de las cuotas dispuestos desde enero de 2024 y se ajustaron esos valores limitando los aumentos posteriores a diciembre de 2023 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta tanto la Autoridad de Aplicación fije los valores por ley. Se declaró sin causa el pedido de nulidad e inconstitucionalidad planteado como fundamento del reclamo. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"A partir de allí, los afiliados resultaron pasibles de un potencial y coordinado aumento de precios en el valor de los planes de medicina prepaga por parte de sus prestadores."
"Ello así, puesto que parece hoy como la medida de razonabilidad más adecuada que puede tomarse desde la esfera judicial... el índice de Precios al Consumidor ... como pauta prudencial de ajuste, a modo cautelar y durante la sustanciación de los procesos en las que se dictaron medidas previas..."
"Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación. Ello hasta tanto la Autoridad de Aplicación que corresponda fije los valores que por Ley Formal le corresponde."
"2) Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad que fue planteado..."
Además el fallo reproduce y sigue la doctrina administrativa y judicial que reconoce la vigencia de funciones de control de la Superintendencia y las resoluciones/Decretos posteriores (Resol. S.I.C. 1/2024 y 13/2024; Resol. S.S.S. 2155/2024; Dto. 102/2025; Resol. S.S.S. 645/2025) como elementos que limitan la libre fijación de precios por las empresas.
(No existen votos de disidencia en la sentencia analizada.)
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