P., A. J. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Los actores promovieron acción de amparo sumarísimo contra la empresa de medicina prepaga solicitando dejar sin efecto los aumentos de cuota aplicados desde enero de 2024. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó ajustar las cuotas limitando los aumentos al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado entre diciembre de 2023 y el último IPC publicado por el INDEC, dejando sin trámite la petición de nulidad e inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P., A. J. y otro (afiliados/consumidores)
Demandado: Swiss Medical S.A. (empresa de medicina prepaga) y otros agentes de servicio de la salud integrados en la litis
Objeto: Que se deje sin efecto los aumentos de la cuota de la prestación de salud aplicados desde enero de 2024 por la aplicación del DNU 70/2023; se declarara la inconstitucionalidad de las normas complementarias (nulidad/inconstitucionalidad) y se restablezca un límite razonable a los incrementos.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se dejaron sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y se ordenó ajustar los valores limitando los aumentos posteriores a diciembre de 2023 al IPC del INDEC (aplicando el coeficiente entre diciembre de 2023 y el último IPC publicado a la fecha de facturación). Se declaró sin causa el pedido de nulidad e inconstitucionalidad. Costas por su orden. Regulados honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Más allá de los imprecisos y heterodoxos términos utilizados en la redacción de las resoluciones y el decreto mencionados emitidos con posterioridad a la sanción del D.N.U. N° 70/2023, es evidente que la exigencia a las empresas de medicina prepaga de informar el porcentaje y tipo de aumento de la cuota prestacional una vez emitido el I.P.C. mensual actualizado lleva ínsito su control y la consecuente toma de medidas en caso de que el organismo lo juzgue desproporcionado con respecto a ese parámetro objetivo. De allí que es claro que mediante aquellas disposiciones y de forma conteste con la posición asumida por dicha autoridad en los expedientes administrativos y judiciales ya referidos, la S.S.S. ejerce labores de contralor en la fijación de los precios de las cuotas… la supervisión proclamada continúa entre las funciones estatales vigentes, incluso de manera ex ante (ver lo dispuesto en la Resolución n° 645/2025) como exigía el texto derogado. Es decir que, el deber de control estatal referido, aunque no surja en los mismos términos con los se regulaba en los artículos derogados, sigue vigente."
"Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Dejar sin efecto los aumentos al valor de las cuotas que reconocen su título en el contrato que une a las partes dispuestos desde enero de 2024 y ajustar esos valores limitando los aumentos a las cuotas posteriores a diciembre de 2023 por el índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por medio del coeficiente que surja de aplicar el índice correspondiente al mes de diciembre de 2023 y el índice que corresponda al último publicado con carácter definitivo por el INDEC a la fecha de facturación.
Ello hasta tanto la Autoridad de Aplicación que corresponda fije los valores que por Ley Formal le corresponde. Si del cálculo surgiese una diferencia a favor de la parte actora, la suma que corresponda a cada cuota deberá actualizarse de la misma manera, es decir por los coeficientes que surjan de aplicar el índice correspondiente al mes que fue abonada cada cuota y el correspondiente al mes (o meses) que se efectúa la deducción en la que impacte la devolución."
"2) Declarar sin causa al tratamiento del pedido de nulidad y declaración de inconstitucionalidad que fue planteado como uno de los fundamentos del escrito inicial en el que se plantea esta acción con el objeto de cuestionar la distorsión del sinalagma contractual."
(Se consignan además regulación de honorarios: abogado actor 14 UMAs = $1.402.422; letrada demandada 21 UMAs = $2.103.633; y la imposición de costas por su orden.)
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