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T., M. L. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora T., M. L. reclamó el mantenimiento de su afiliación y del plan médico que poseía ante OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a mantenerla como afiliada con las prestaciones y condiciones del plan anterior, disponiendo además la derivación de aportes por ANSES.

Afiliacion Jubilacion Obras sociales Osde Derivacion de aportes Anses Ley 23.660 Ley 19.032 Derecho a la salud Continuidad de plan

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T., M. L. Demandado: OSDE (empresa prestataria contractual) Objeto: que se ordene el mantenimiento de su afiliación al mismo plan y con los mismos alcances contractuales vigentes antes de obtener el beneficio jubilatorio, y la adecuación de la cuota según normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva a la actora como afiliada, con las prestaciones médico-asistenciales del plan que detentaba, y se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad (conf. C.N.Fed.Civ. y Com., Sala II, causas n° 1919/06 del 29.9.08; n° 1879/98 del 31.8.00; Sala III, causas nº 821/97 del 29.12.98; nº 535/97 del 9.3.99; entre otras), particularidad que resta trascendencia y eficacia a los fundamentos expuestos por la accionada a los fines de sostener su postura en esta litis. Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. En ese marco de referencia, la pretensión de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 6. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento ... 2) Imponer las costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Montos/Regulación de honorarios relevantes: Honorarios del letrado de la actora regulados en 35 UMAS, equivalente a $3.506.055; honorarios del perito contador 6 UMAS, equivalente a $601.038.

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