F., S. E. c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción para que se deje sin efecto la baja de su afiliación obligatoria y se mantenga la cobertura médico-asistencial previa a su jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones en los términos del fallo, al entender que la baja unilateral no se ajusta a derecho y vulnera el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F., S. E. (actora que obtuvo el beneficio jubilatorio).
Demandado: OSOCNA y otra prestataria efectiva (prestataria contractual y prestataria efectiva).
Objeto: Que se deje sin efecto la baja de su afiliación obligatoria y se mantenga la cobertura médico-asistencial en las mismas condiciones vigentes antes de obtener la jubilación; que se ordene la continuidad de la afiliación sin limitaciones temporales ni presupuestarias y, de corresponder, adecuación de la cuota según normativa aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y a conservar las prestaciones médico-asistenciales conforme lo dispuesto en el punto 7 del fallo. Se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios (35 UMAS = $3.506.055 al momento del fallo para el letrado de la actora; 1 UMA = $100.173 para la perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que en el escrito inicial se presenta la parte actora y promueve la presente acción contra la parte demandada con el objeto de que se deje sin efecto la baja de su afiliación obligatoria y se mantenga su cobertura médico-asistencial en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio."
- "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
- "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social."
- Parte resolutiva: "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 7. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento..."
- Otras citas y referencias normativas relevantes incluidas en el fallo: leyes 19.032, 23.660, 26.682; Decretos 292/95 y 492/95; art. 16 Ley 19.032; art. 20 Ley 23.660; referencia a jurisprudencia del fuero y Fallos de la CSJN citados.
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