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DI PACE, CRISTIAN DAMIAN c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO

El actor demandó por despido indirecto y cobro de rubros indemnizatorios reclamando $16.052.938 y entrega de certificados laborales. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda por existir legítima expectativa de permanencia laboral y condenó a la UBA al pago de indemnizaciones y salarios adeudados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Damián Di Pace. Demandado: Universidad de Buenos Aires (UBA). Objeto: Despido indirecto y cobro de rubros indemnizatorios (liquidación por $16.052.938), certificados de trabajo, de servicios, remuneraciones y aportes previsionales; salarios de abril, mayo y días de junio de 2023, vacaciones gozadas y no abonadas, diferencias salariales, y multas previstas en diversas normas. Decisión: La Cámara admitió la apelación del actor, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Reconoció la existencia de una legítima expectativa de permanencia laboral por encubrimiento de designación permanente bajo la apariencia de locaciones; condenó a la UBA al pago de la indemnización prevista en el quinto párrafo del art. 11 de la ley 25.164, la prestación prevista en el tercer párrafo del art. 11 (disponibilidad), los salarios reclamados de abril, mayo y proporcional de junio de 2023, y costas a cargo de la UBA. Ordenó intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde la fecha de interrupción del vínculo hasta su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Ello así, pues, el prolongado período expresamente reconocido por la UBA y las tareas desarrolladas por el actor, me llevan a inferir la existencia de una legítima expectativa de permanencia laboral del Sr. Di Pace, que merece la protección contra el despido arbitrario (conf. doc. 'Ramos', cit.)."
- "Alcanzando para ello, como sostuvo el Sr. Di Pace en sus agravios, la prueba producida y 'las expresiones y reconocimientos de las partes'; esto es, sin necesidad de abrir, en esta instancia, a prueba el expediente."
- "Como se vio, la UBA reconoció un período de poco mas de 8 años: enero 2015 a marzo 2023... lo cierto es que pagó 'haberes' al Sr. Di Pace desde septiembre de 2014."
- "En suma, toda vez que no se discute la extensión del vínculo laboral... y tampoco el carácter normal y habitual de las tareas desarrolladas por el Sr. Di Pace..., las contrataciones tuvieron por objeto encubrir una designación permanente, bajo la apariencia de contratos por tiempo determinado, con evidente desviación de poder (cfr. 'Ramos', cit.)."
- "Por todo ello, VOTO por: 1. Admitir el recurso de apelación... revocar el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda, con los alcances indicados en el considerando VII; 2. Admitir los agravios del actor contra la distribución de costas...; y 3. Imponer las costas de ambas instancias a la UBA."
- Votos/diferencias: El juez Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto de la Dra. Heiland. No se registra disidencia relevante.

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