VIACART SA (TF 87422360-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viacart SA promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva cuestionando la declaración de improcedencia del recurso de apelación respecto del plan de facilidades P730365. La Cámara Desestimó los agravios de la actora y confirmó la decisión impugnada, considerando que los agravios fueron adecuadamente analizados en el dictamen del fiscal general y que corresponde distribuir las costas en el orden causado.
Actor: VIACART SA Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Objeto: Recurso directo contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la improcedencia del recurso de apelación respecto de la caducidad del plan de facilidades de pagos Nº P730365. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala I— desestimó los agravios de la parte actora, distribuyó las costas en el orden causado y remitió actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la improcedencia del recurso de apelación deducido, con costas. Para así decidir, precisó que 'en la presente causa la parte actora manifiesta apelar la caducidad del plan de facilidades de pagos Nº P730365, los que, en virtud de la nueva redacción del art 76 de la ley [11.683], no habilitarían la vía recursiva que se intenta'." "Que la parte actora apeló ese pronunciamiento y expresó agravios. Formuló los siguientes planteos: (i) 'El fondo del recurso interpuesto, no era la caducidad del plan, sino la inconstitucionalidad del mismo, la nulidad de la notificación, entre otras'. (ii) 'El TFN simplemente se limitó a declarar la improcedencia del recurso por una causal ajena al planteo del contribuyente […] que no hace a la discusión que llevó a la compañía a su competencia y deja al contribuyente completamente desamparado cuando debió actuar como un tercero imparcial frente a la AFIP y sus Resoluciones'. (iii) 'Las condiciones expresas de [ese] plan permanente no constituyen una herramienta idónea de ayuda hacia las pymes en el contexto económico financiero de nuestro país. Por lo cual solicito se otorgue un plan de financiación acorde a la capacidad contributiva de mi mandante'." "Que los agravios encuentran un adecuado tratamiento en el dictamen suscripto por el fiscal general, al que cabe remitir por razones de brevedad (esta sala, causa 89/2019 'Coop. de Trabajo Agropecuario La Merced Ltda. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 26 de marzo de 2019)." "Por tanto, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte actora. 2. Distribuir las costas en el orden causado dada la ausencia de sustanciación (artículo 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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