RODRIGUEZ PEÑA, IGNACIO ANDRES c/ (EX SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION)AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamaron la nulidad de disposiciones del ex-SNR que rechazaron la franquicia automotor prevista en la ley 19.279 para una menor con Síndrome de Down. La Cámara desestimó la apelación de la Agencia, confirmó la tutela del interés superior del niño y ordenó revocar la distribución de costas imponiéndolas a la demandada por falta de fundamentación de la Junta Médica y por los peritajes que acreditaron falta de autonomía para el transporte público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Andrés Rodríguez Peña, en representación de su hija menor P.M.R.P.
Demandado: (Ex) Servicio Nacional de Rehabilitación / Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
Objeto: Nulidad de las disposiciones SNR (518/13 y 1120/13/821/13) que rechazaron la franquicia automotor prevista en el art. 1° de la ley 19.279 para la menor, por entender que puede usar transporte público.
Decisión: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas y condenó a la demandada a dictar un nuevo acto administrativo; la Cámara desestimó la apelación de la demandada y admitió el recurso de la actora respecto de la distribución de costas, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La opinión de la Junta Médica –sustento de las disposiciones impugnadas– carece de fundamentación y contrasta inequívocamente con las conclusiones del perito médico y del socioambiental."
Del perito médico: "Es evidente la confirmación del diagnóstico de S. de Down"; "Presenta alteración respecto a la normal de coordinación de movimientos"; "Debe estar constantemente acompañada en sus traslados y desplazamientos"; "Si bien es posible que viaje en transporte público, demanda un esfuerzo importante... Es conveniente para su seguridad otro tipo de transporte, con condiciones más adecuadas: confort, cinturones de seguridad, elementos de apoyo y resguardo".
Del informe socioambiental: "No cuenta con la autonomía necesaria para poder concurrir a estos espacios en medio de transporte público."
Sobre la apelación: "sus agravios, en forma alguna, satisfacen las exigencias del art. 265 del CPCCN. No cumplió con su obligación de efectuar una crítica concreta y razonada de las sólidas consideraciones del fallo... Sólo manifiesta su descontento... sin argumentos idóneos para desvirtuarla."
Sobre la finalidad normativa: "El fin perseguido por la ley 19.279 es propender a la integración social y al pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad... Debiéndose en el caso, dar primacía al interés superior del niño."
(No hubo voto en minoría relevante; votaron por mayoría los Dres. Heiland y Facio, adhiriendo ambos a la solución.)
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