JOSE BASSO SA (TF 133896067-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias y la aplicación de multa equivalente al 100% por el período fiscal 2020. La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que revocó la resolución de ARCA por confiscatoria la aplicación diferida del ajuste por inflación y rechazó los agravios, distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSE BASSO S.A.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Nulidad/impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020, con intereses resarcitorios, y la multa equivalente al 100% del monto del gravamen atribuido como evadido (art. 45 ley 11.683).
Decisión: Se desestimaron los agravios de la actora; se confirmó la revocatoria por parte del Tribunal Fiscal de la Nación de la resolución de ARCA que había determinado el impuesto, los intereses y aplicado la multa; y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del fallo):
"(i) '[Respecto del] análisis de la pericia contable, resulta pertinente señalar que los guarismos a los que arriban los expertos en autos son coincidente con la Certificación Contable [...] y con la pericia contable realizada en sede judicial en el marco de la causa 'Jose Basso S.A c/ AFIP DGI s/Acción Meramente Declarativa de Derecho' que tramitara ante el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata'."
"(ii) '[C]onforme al análisis realizado y de acuerdo al planteo efectuado por la actora, vinculado a que el diferimiento de sextos del ajuste por inflación resulta confiscatorio, de la prueba rendida se observa de la pericia que el efecto de aplicar este ajuste diferido -tal como lo establece [la ley de impuesto a las ganancias, según el texto del decreto 824/2019]
- impacta sobre la base imponible en un porcentaje sensiblemente mayor que si se aplicara de manera integral'."
"Y concluyó en que 'se dan los presupuestos apuntados en el precedente 'Candy SA' [...], dado que quedó evidenciada la confiscatoriedad alegada por la actora'."
"En cuanto a las costas, teniendo en cuenta las constancias agregadas en autos y la complejidad de la cuestión debatida, en el caso concreto se imponen en el orden causado'."
Además, la Cámara fundamentó la distribución de costas en el orden causado recurriendo a la doctrina de la Corte Suprema y a pronunciamientos de esta Sala (causas y fallos citados: Fallos 332:1527; 333:631; 335:661; 341:581; causas 8934/2020, 21392/2023, 2073941/22, 42020/2018 y pronunciamientos de septiembre, octubre y noviembre de 2025).
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría; la decisión fue suscripta por dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.
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