DE SIANO, CARLOS ARTURO c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 1109/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la PSA demandó al Estado Nacional por reconocimiento del suplemento por grado y compensación por zona con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar las asignaciones conforme a la doctrina de la CSJN, aunque modificó la imposición de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), expediente individual (ej.: DE SIANO, CARLOS ARTURO).
Demandado: Estado Nacional.
Objeto: Reconocimiento del carácter bonificable del Suplemento por Grado (código 101) y del carácter remunerativo y bonificable de la Compensación por Zona (código 88) conforme al Decreto N° 1190/09, con diferencias devengadas desde los plazos no prescriptos.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (reconocimiento de los conceptos con carácter remunerativo/bonificable y pago de diferencias desde dos años anteriores a la demanda), debiéndose liquidar conforme a la doctrina de la Corte Suprema; se modificó la imposición de costas distribuyéndolas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
I. "Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional 'incluir en el haber mensual de la parte actora y reconocer las diferencias devengadas en relación al Decreto N° 1190/09, respecto del Suplemento por Grado con carácter bonificable, y la Compensación por Zona, con carácter remunerativo y bonificable', desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Impuso las costas a la parte demandada."
III. "Que el planteo concerniente al reconocimiento del carácter bonificable del suplemento 'por grado' y del carácter remunerativo y bonificable de la compensación 'por zona' fue examinado por esta sala en la causa 'Fariña, Natalia' (expte. nº 43.843/2022), sentencia del 30 de octubre de 2025, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento 'por grado' (código 101) y de la citada compensación (código 88), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en ese pronunciamiento."
IV. "Que la parte demandada 'se agravia en tanto, [el juez] reconoce de manera extra petita sumas retroactivas que no fueron oportunamente reclamadas por la parte actora' (Pto. II 'a', Primer agravio). Ese planteo no puede ser atendido habida cuenta de que la parte actora solicitó el reconocimiento del carácter bonificable del suplemento por grado y del carácter remunerativo y bonificable de la compensación por zona, desde 'los plazos no prescriptos' (presentación de demanda, considerados IV y XII punto 9)."
V. "Que las asignaciones reconocidas deben ser liquidadas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:227)."
VI. "Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal), por lo que corresponde acoger el agravio de la parte demandada en este punto (esta sala, causa 'Fariña' citada)."
Resolución final: "1. Confirmar, en lo sustancial, la sentencia apelada; 2. Modificar la imposición de las costas de primera instancia, las que se distribuyen, al igual que las de esta instancia, en el orden causado."
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