ANDRADA, MARCELA VICTORIA Y OTRO c/ M JUSTICIA Y DDHH - LEY 24043- EX 774114/22 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que el Ministerio de Justicia resolviera su trámite administrativo. La Cámara declaró abstracta la acción por haberse dictado la resolución administrativa cautelada y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANDRADA, MARCELA VICTORIA y otro (herederos del Sr. Andrada).
Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Justicia y DDHH.
Objeto: Amparo por mora para que el organismo dictara los actos pendientes y resolviera la solicitud del expediente EX-2022-00774114 (beneficio previsto por la ley 24.043 / ley 25.564 indicado en la actuación administrativa).
Decisión: La Cámara declaró abstracta la acción de amparo por haberse dictado la RESOL-2026-267-APN-MJ del 9 de junio de 2026 que concedió el beneficio; impuso las costas a la parte demandada y confirmó/reguló honorarios de la letrada de la actora en 7 UMA ($701.211) por la instancia anterior y 2,8 UMA ($280.484,40) por la actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. Que cuando las actuaciones se encontraban en esta sala, la parte demandada adjuntó la RESOL-2026-267-APN-MJ del 9 de junio de 2026, mediante la cual se concedió al actor el beneficio previsto por la ley 24.043. Solicitó que se declare la 'cuestión abstracta' y que 'se impongan las costas por su orden' (escrito del 10 de junio de 2026)."
"IV. Que con el dictado de la resolución referida, el objeto de la demanda devino abstracto."
"V. Que la parte demandada deberá afrontar las costas de ambas instancias, pues su actitud hizo que la actora haya tenido que litigar (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"VI. Que, por tanto, corresponde examinar los recursos de apelación interpuestos respecto de la regulación de los honorarios del 28 de mayo de 2026. La naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley 27.423, por lo que teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 7 UMA —equivalentes a la suma de $701.211, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 1718/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Sonia Débora Casale, por su actuación en ejercicio de la representación procesal y dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (artículos 16, 19 y 44, último párrafo, y demás concordantes de la ley 27.423)."
"Se FIJA en 2,8 UMA —equivalentes a la suma de $280.484,40 de conformidad con los valores establecidos en la referida resolución— los honorarios de la mencionada letrada por la tarea cumplida ante esta instancia, dada la naturaleza incidental de la cuestión decidida por el tribunal en tanto se desestimó el recurso dirigido contra la distribución de costas decidida en la sentencia de primera instancia (artículos 16, 19, 20 y demás concordantes de la ley 27.423)."
Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la Sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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