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CASTAGNET, CAROLINA c/ EN-M JUSTICIA-LEY 25914 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Justicia reclamando la producción del informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549. La Cámara confirmó la distribución de costas en contra de la parte demandada por haber actuado con demora y fijó honorarios para la letrada de la actora en 10 UMA (instancia anterior) y 2,8 UMA (esta instancia).

Amparo por mora Costas Informe art. 28 ley 19.549 Ley 27.423 Uma Honorarios Camara contencioso administrativo federal Apelacion Imposicion de costas Confirmacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Castagnet. Demandado: EN-M Justicia (Ministerio de Justicia). Objeto: Amparo por mora y orden de producción del informe previsto en el art. 28 de la ley 19.549. Decisión: La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA ($1.001.730) por la instancia anterior y 2,8 UMA ($280.484,40) por la instancia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripto literalmente): "IV. Que, toda vez que el referido acto administrativo que puso fin a la mora fue dictado y dado a conocer una vez vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, la imposición de las costas a la parte demandada, motivo de agravio, debe ser confirmada, pues su actitud hizo que la actora haya tenido que litigar. Esas razones llevan, también, a imponer las costas de esta instancia del mismo modo (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "V. Que, por tanto, corresponde examinar los recursos de apelación interpuestos respecto de la regulación de los honorarios del 5 de junio de 2026. La naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley 27.423, por lo que, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $1.001.730, de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA nº 1718/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del doctor Pablo Gastón Paolini, por su actuación en ejercicio de la representación procesal y dirección letrada de la actora en la instancia anterior (artículos 16, 19, 20 y 44, último párrafo, y demás concordantes de la ley 27.423)." "Sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, SE FIJA en 2,8 UMA —equivalentes a la suma de $280.484,40 de conformidad con los valores establecidos en la referida resolución— los honorarios del mencionado letrado por la tarea cumplida en esta instancia, dada la naturaleza incidental de la cuestión decidida por el tribunal en tanto se desestimó el recurso dirigido contra la distribución de costas decidida en la sentencia de primera instancia (artículos 16, 19, 20 y demás concordantes de la ley 27.423)."
- Votos y mayoría: Resolución suscripta por dos integrantes de la Sala, con el tercer cargo vacante; fallo por mayoría.

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