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TREVISANI, MARIA VICTORIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó por la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y la devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó la restitución de las retenciones con intereses; declaró desierto el recurso de la AFIP.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Restitucion Intereses (art. 179 ley 11.683) Tasa de interes Art. 68 cpccn Desercion de recurso Camara contencioso administrativo federal Garcia (fallos 342:411).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Trevisani, Maria Victoria. Demandado: Estado Nacional — organismo fiscal (EN
- AFIP / EN
- ARCA según carátula). Objeto: Inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y la restitución de montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas, ordenó reintegrar a la actora las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda con intereses y determinó que el Fisco se abstenga de descontar el gravamen hasta que el Congreso legisle; se declaró desierto el recurso interpuesto por el organismo fiscal; se rechazó el recurso de la actora en esta instancia (es decir, se confirmó la sentencia apelada). Las costas se imponen en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Que, por sentencia del 14/5/26, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de autos y, en consecuencia: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); ordenó a la demandada reintegrar a la actora los montos que se le hubieran retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses fijados en el considerando V de su sentencia; y determinó que el Fisco Nacional, hasta tanto el Congreso legislase sobre el punto, debería abstenerse de descontar a su contraparte suma alguna en concepto del referido gravamen sobre sus haberes previsionales." "Que, en lo atinente al cómputo de los intereses, es criterio reiterado de este Tribunal que ellos deben calcularse de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la ley 11.683, que dispone que comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso (esta Sala, in rebus: 'Santi, Armando c/ AFIP s/ proceso de conocimiento', sentencia del 1º/6/21, entre muchos otros). Así, los accesorios correspondientes a las sumas detraídas con anterioridad al inicio de estas actuaciones se devengarán desde la fecha de promoción de la demanda, mientras que, para las retenciones practicadas con posterioridad a ese momento, desde que cada suma fue deducida (esta Sala, in re: 'Cousiño, Alicia Mabel y otro c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', causa 56.375/22, sentencia del 8/8/23)." "Que, respecto de la tasa de interés aplicable, considerando la fecha en que fueron promovidas las presentes actuaciones (15/7/25, según constancias del Lex100), deberá emplearse la contemplada en las resoluciones 598/19 del ex Ministerio de Hacienda y 3/24, 199/25 y 823/25 del Ministerio de Economía, según sus respectivas vigencias (esta Sala, 'Bonanata, Gustavo Fabián y otros c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', causa 32318/23, sentencia del 5/12/24, entre otros)." Voto y decisión: "Por lo expuesto, VOTO por: declarar desierto el recurso interpuesto por el organismo fiscal; y rechazar el recurso de la actora, confirmando en consecuencia, la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden, de conformidad con lo expuesto en el considerando 5° de este voto."
- Votos: Voto del juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy; adhesión del juez de Cámara Jorge Eduardo Morán; el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia. Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 14/5/26; recursos de apelación interpuestos el 15/5/26 (actora) y 19/5/26 (organismo fiscal); providencia de concesión 21/5/26; actora agravios 26/5/26; contestación 12/6/26; recurso fiscal declarado desierto por falta de fundamen­tación (art. 266 CPCCN); resolución de Cámara firmada 16/07/2026. Demanda promovida 15/7/25 (constancias Lex100).

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