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POLI, ROXANA INES c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó la exclusión del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el cese de las retenciones y la devolución de lo retenido conforme al plazo de prescripción quinquenal, aplicando el precedente “García”.

Proceso de conocimiento Ley 20628 Impuesto a las ganancias Haber previsional Devolucion Prescripcion quinquenal Precedente garcia Afip/en Costas en el orden causado Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roxana Inés Poli (actora/beneficiaria de haber previsional). Demandado: EN
- ARCA (Fisco Nacional/AFIP). Objeto: Cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional y devolución de las sumas retenidas por los periodos no prescritos. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el cese de las retenciones sobre el haber previsional de la actora y la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos, con intereses; se aplicó el plazo de prescripción quinquenal y se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1º) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) ordenó el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora; y (ii) dispuso la devolución de las sumas retenidas en dicho carácter por los periodos no prescriptos, conforme al plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 56, in fine, de la ley 11.683. Señaló que esos montos devengarían intereses desde la fecha de interposición de la demanda o a partir de que cada suma fue retenida —y hasta su efectivo pago—, según el momento en que se hubiera practicado cada deducción; los que serían calculados de acuerdo con la tasa prevista en las resoluciones 598/2019, 559/2022, 3/2024 y 199/2025, conforme a sus respectivas vigencias. Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)." "4º) Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García” (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de “vulnerabilidad” del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 2/7/19, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la actora (v. recibos de haberes presentados el 16/04/2025), corresponde desestimar la crítica del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto." "5º) Que, con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, cit. supra, considerando 7º, entre muchos otros)."
- Votos: El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy votó por confirmar la sentencia apelada; el señor juez de Cámara Jorge Eduardo Morán adhirió al voto. Se dejó constancia de la licencia del juez Rogelio W. Vincenti.

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