RIOS SAAVEDRA, JOSE ALBERTO c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 115708/10 s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor impugnó la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló su residencia y ordenó su expulsión del país. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, revocó la resolución de primera instancia y declaró habilitada la instancia judicial por entender que la exigencia formal constituía un exceso de rigor que vulneraba el acceso a la justicia.
Actor: Ríos Saavedra, José Alberto (actor / interesado).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior / Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y Secretaría de Interior (actos administrativos impugnados).
Objeto: Revisión judicial contra la Disposición SDX Nº 4040 (cancelación de residencia y orden de expulsión) y la posterior Disposición SDX Nº 116147; impugnación del rechazo del recurso jerárquico y del recurso de alzada (Res. RESOL-2022-1581-APN-SSI#ML).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia que declaró no habilitada la instancia judicial; se revocó esa resolución y se tuvo por habilitada la instancia judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (con lenguaje original del tribunal):
"Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 32/34; en el sentido de que 'debe considerarse al 14/02/2025 como momento de interposición del recurso judicial, es decir, a partir del cual se produce el efecto interruptivo de los plazos, pues esa es la fecha en la que efectivamente el escrito ha sido presentado en el estrado judicial respectivo.' Sobre tales bases, y dado que en dicha fecha ya había transcurrido el plazo previsto en el artículo 84 de la Ley N° 25.871, entiendo que el recurso judicial no ha sido deducido en término y, por ende, no procede esta instancia."
"Así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que 'los migrantes son considerados personas en condición de vulnerabilidad, calificación que implica reconocer que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico e impone el deber de prestarles asistencia de calidad, especializada y gratuita, así como de revisar las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin' (Fallos: 346:84)."
"En efecto, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares del caso no se aviene con la cautela con que se deben juzgar las situaciones en las que se encuentra en juego el principio in dubio pro actione ... Por ello, en el marco fáctico de esta causa, sostener la decisión judicial de tener por no habilitada la instancia implicaría convalidar la lesión al derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva, en clara violación de la garantía de acceso a la justicia, situación frente a la cual debe primar el criterio que garantice el acceso a la jurisdicción ..."
"En definitiva, la solución propiciada por el magistrado de grado respecto a la improcedencia formal del recurso judicial interpuesto constituye un excesivo rigor formal que impide definitiva e insuperablemente el acceso a la instancia judicial, que es la única vía legalmente contemplada para revisar el acto administrativo impugnado."
- Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: "debe considerarse al 14/02/2025 como momento de interposición del recurso judicial"; "los migrantes son considerados personas en condición de vulnerabilidad"; "excesivo rigor formal"; "in dubio pro actione"; "tutela administrativa y judicial efectiva".
- No constan votos en disidencia en el fallo; la resolución se pronuncia por la mayoría de la Sala V (se deja constancia de vacancia en la Vocalía Nro. 15).
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