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MILLER, ALDANA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PSA) para que se reconozca como remunerativos y bonificables los suplementos por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta del Decreto 836/08. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo la incorporación de esos ítems al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y precisó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA sin capitalización; modificó la imposición de costas distribuyéndolas en el orden causado.

Psa Decreto 836/2008 Suplementos Remunerativo Bonificable Tasa pasiva bcra Ley 23.982 Costas Accion de personal Seguridad aeroportuaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miller, Aldana y otros (representados por su apoderado). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Objeto: Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones “por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta” creadas por el Decreto 836/2008 y se ordene el pago de las diferencias devengadas y no abonadas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación de los suplementos “Vivienda”, “Racionamiento”, “Zona” y “Vestimenta” al haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable, hasta su efectivo pago; confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA sin capitalización para el cómputo de accesorios; y modificó la cuestión de costas, distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) a incorporar al haber mensual de todos los actores, con carácter remunerativo y bonificable, sos suplementos 'Vivienda', 'Racionamiento', 'Zona' y 'Vestimenta', establecidos por el Decreto 836/08, hasta su efectivo pago." "Que, en dichos pronunciamientos, se reconoció la procedencia de la incorporación al 'haber mensual' del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria —con carácter remunerativo y bonificable— de las siguientes asignaciones: ... (iv) compensación 'por Racionamiento'; (v) compensación 'por Vivienda'; (vi) compensación 'por Zona'; y (vii) compensación 'por Vestimenta'." "Resulta de interés destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el criterio jurídico allí expuesto (cfr. CAF 48697/2017/CA1-CS1, 'Martínez, José Domingo y otros c/ E.N. – M° Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 24.09.2024; Fallos: 347:1327)." "Que, en lo atinente a los cuestionamientos de la parte actora referidos a la tasa de interés aplicada y a la capitalización de los accesorios, corresponde poner de relieve que en el precedente 'Zanotti, Oscar Alberto c/ E.N. – Min. Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' (sentencia del 22/04/2010), esta Sala estableció que los créditos reclamados en autos se rigen por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, a los que procede aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago." "Por consiguiente, ésa es la tasa que corresponde emplear en el sub examine, sin capitalización alguna (cfr., asimismo, pronunciamiento de la Corte federal in re 'Cardozo, Roque Ariel y Otros c/ E.N. – Min. Interior – Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 21/10/2014)." "Que, respecto a los gastos causídicos de ambas instancias, corresponde distribuirlos en el orden causado, en atención a la naturaleza y la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.)." Voto: "Confirmar la sentencia apelada, en lo principal que decide y con los alcances del presente pronunciamiento, modificándola en lo atinente a las costas, que deberán ser distribuidas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.)." (No hubo votos en disidencia; el juez Rogelio W. Vincenti se hallaba en uso de licencia.)

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