CORREA, JORGE RUBEN c/ TEATRO NACIONAL CERVANTES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra la baja por jubilación dispuesta por el Teatro Nacional Cervantes y pidió nulidad de la resolución, pago de aportes y reincorporación. La Cámara admitió la apelación, revocó la sentencia de grado y declaró la nulidad parcial de la resolución por entrega incompleta de la certificación de servicios, ordenando al Teatro emitir nueva certificación que determine el inicio del cómputo del plazo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Rubén Correa (actor/amparista).
Demandado: Teatro Nacional Cervantes.
Objeto: Nulidad de la RESOL-2025-98-APN-TNC#SC (baja por jubilación), pago de aportes adeudados y reincorporación al puesto; impugnación de certificación de servicios que impidió tramitar la jubilación.
Decisión: Se admitió la apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se admitió parcialmente la demanda y se declaró la nulidad de la resolución de baja en cuanto se fundó en el art.20 de la ley 25.164 sin haberse suministrado certificación completa de servicios; se condenó al Teatro a emitir nueva certificación completa consignando importes líquidos y retenidos imputados al período 7/1999–9/2004; no se ordenó la inmediata reincorporación ni el reconocimiento de aportes o montos, decisión que deberá ventilar ANSES o instancias previsionales.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La certificación de servicios entregada al actor al momento de la intimación era, al menos, parcial e incompleta, ya que no formuló ninguna mención al período 7/1999–9/2004, respecto del cual el propio organismo terminó admitiendo, recién al contestar la medida para mejor proveer, que abonó salarios caídos y practicó retenciones de aportes previsionales de manera retroactiva en noviembre de 2004."
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la RESOL-2025-98-APN-TNC#SC, en cuanto dispuso la baja del actor por aplicación del art. 20 de la ley 25.164 sin haber cumplido cabalmente con el deber de suministrarle una certificación completa de servicios y remuneraciones ni contar con una verificación razonable, por parte de la autoridad previsional, de que aquél se encontraba en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio ordinario. De modo que el Teatro Nacional Cervantes deberá emitir una nueva certificación de servicios completa, consignando los importes liquidados y retenidos con imputación al período 7/1999–9/2004, cuya entrega fehaciente iniciará el cómputo de los plazos establecidos en el art. 20 del decreto 1421/02."
"No corresponde disponer la inmediata reincorporación del actor, ya que no cabe sustituir el criterio de la Administración por el de los jueces... Tampoco cabe admitir los agravios en torno al pago de los aportes adeudados, ya que las consecuencias de orden patrimonial y previsional ... remiten a cuestiones de hecho y de derecho que exigen un debate y una actividad probatoria amplia ... que este Tribunal no se encuentra legalmente habilitado para llevar a cabo, a tenor de la vía libremente escogida."
- Citas textuales más importantes:
"La solicitud de la certificación de servicios por parte del agente no tendrá carácter de comunicación que dé cuenta del inicio del trámite de jubilación ordinaria."
"Los 60 días se cuentan desde la notificación; pero, a los fines de valorar la razonabilidad de la baja, debe tenerse en cuenta si la certificación se entregó en forma oportuna y completa."
"La autoridad previsional deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria."
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