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CERRATO IGNACIO ARIEL c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la tragedia ocurrida en República Cromañón el 30/12/2004. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena por responsabilidad concurrente del Estado Nacional y del GCBA, redujo el rubro daño físico y el monto total indemnizatorio a $1.198.000, y mantuvo la aplicación de la tasa pasiva del BCRA.

Cromanon Responsabilidad concurrente Estado nacional Gcba Dano moral Dano psiquico Tratamiento psicologico Dano fisico Intereses tasa pasiva bcra Distribucion porcentual responsabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ignacio Ariel Cerrato. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); Estado Nacional —Ministerio de Justicia– Policía Federal Argentina (PFA) —Superintendencia Bomberos—; y terceros (particulares y empresas). Objeto: Daños y perjuicios por las lesiones y secuelas sufridas en la tragedia de República Cromañón del 30/12/2004. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones del Estado Nacional y del GCBA, rechazó los agravios del actor, confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia respecto de legitimación, responsabilidad concurrente y varios rubros indemnizatorios, redujo el daño físico a $120.000 y, en consecuencia, disminuyó el total indemnizatorio a $1.198.000; confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; y fijó intereses desde el 30/12/2004 salvo el rubro tratamiento psicológico, que devengará desde la notificación de esta sentencia. Se impusieron costas de alzada en 70% a cargo de las condenadas y 30% al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la naturaleza de la responsabilidad y su reparto: "Se trata, en definitiva, de obligaciones independientes, indistintas o in solidum, lo que determina que cada uno deba responder por el todo y por un título distinto frente al damnificado... En consecuencia, corresponde confirmar los porcentajes establecidos por la juez a quo: 35% a cargo del EN (incluido su ex funcionario); 35% a cargo del GCBA (incluidos sus funcionarios); y 30% a cargo del grupo de particulares..." (considerando 8º-9º). 2) Sobre el daño psíquico y pericia: "del informe psicológico surge que el señor Ignacio Ariel Cerrato presenta 'secuelas de estrés post traumático con un alto monto de ansiedad, depresión, fobias, consecuencias del hecho de autos'... la perita concluyó que 'el hecho de marras lo ha afectado patológicamente. Ha tenido un efecto desorganizador, le ha ocasionado una perturbación emocional duradera y patológica en la organización psíquica'... conforme al Baremo ... le corresponde un 20% de incapacidad psíquica." (considerando 12). 3) Sobre el tratamiento psicológico y su cuantificación: "la experta psicóloga recomendó un tratamiento psicológico ... con una duración aproximada de 2 años y una frecuencia de 1 sesión semanal... corresponde confirmar la sentencia de grado ... y fijó la indemnización por tratamiento psicológico en la suma de $768.000." (considerando 13). 4) Sobre daño físico y reducción del quantum: "el experto medicó consignó al actor una incapacidad total y permanente del 8%, fijada en dicho valor según la tabla de incapacidades laborales... en consecuencia, se estima que una materialización en valores monetarios del resultado del informe corresponde a $120.000. En consecuencia, se hace parcialmente lugar a los agravios vertidos al respecto y se reduce el importe concedido por la juez a quo al respecto." (considerando 14). 5) Sobre intereses y tasa aplicable: "Sobre los importes reconocidos corresponderá aplicar –de un modo acorde con lo resuelto por la a quo
- la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA... los intereses se devengarán desde el 30 de diciembre de 2004 hasta el efectivo pago, salvo con relación al rubro reconocido en concepto de tratamiento psicológico, que se computara a partir de la notificación de la presente." (considerando 16).
- Votos en disidencia: No hubo voto de disidencia; el juez Rogelio W. Vincenti no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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