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SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos apeló contra la providencia que dejó sin efecto una medida cautelar dictada por juez laboral en un amparo colectivo. La Cámara Federal rechazó la apelación y confirmó la resolución apelada, remitiéndose a lo resuelto en la causa colectiva n.º 10.308/26 como fundamento.

Amparo Medida cautelar Sindicato de obreros maritimos unidos Estado nacional Recurso de apelacion Confirmacion Costas Remision a causa colectiva 10.308/26 Camara contencioso administrativo federal Ausencia de firmeza por licencia judicial.

Actor: Sindicato de Obreros Marítimos Unidos. Demandado: Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional. Objeto: Acción de amparo; se impugnaba la providencia que dejó sin efecto una medida cautelar otorgada por el juez laboral (cuestión vinculada a amparo colectivo, con remisión a la causa colectiva n.º 10.308/26). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el sindicato y confirmó la resolución del 15/5/26 que dejó sin efecto la medida cautelar, imponiendo costas (art. 68, CPCCN). Se deja constancia de la ausencia de suscripción del juez Rogelio W. Vincenti por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes contenidos en la sentencia: "VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos contra la providencia del 15/5/26, que dejó sin efecto la medida cautelar concedida por el juez laboral con remisión a los fundamentos expuestos en la causa colectiva acumulada n° 10.308/26; y CONSIDERANDO: Que los agravios han sido examinados y resueltos en la causa n° 5775/2026 'Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986, resol. del día de la fecha, a cuyos términos cabe remitir en cuanto resulte aplicable. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, CPCCN). Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)." No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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