CONFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (CATT) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte promovió acción de amparo para obtener la suspensión precautoria de los arts. 101 y 102 de la ley 27.802 por afectar el derecho de huelga en servicios esenciales. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria de la medida cautelar, por identidad y conexidad con la causa colectiva 10.308/26 y por ausencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Actor: Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT).
Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional.
Objeto: Acción de amparo solicitando suspensión precautoria de los arts. 101 y 102 de la ley 27.802 (regulación del derecho de huelga en servicios esenciales).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de fecha 10/6/26 que dejó sin efecto la suspensión cautelar solicitada, extendiendo lo decidido en la causa colectiva 10.308/26. Se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La remisión de la magistrada de este fuero contencioso administrativo federal a su resolución dictada en el proceso colectivo (causa 10.308/26) implicó la denegatoria de la tutela precautoria pretendida en este proceso. Ello, en la medida en que los argumentos expuestos para levantar la medida cautelar en el proceso colectivo resultan indudablemente desestimatorios de una tutela de urgencia. En efecto, cabe recordar que en aquella oportunidad la jueza entendió ausente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, razón por la que no existió una omisión de pronunciarse que deba ser subsanada en esta instancia (art. 278, CPCCN)." "En este sentido, la cautelar requerida en este proceso no puede prosperar por los mismos motivos que exigieron el levantamiento de la tutela otorgada por el juez laboral en el proceso colectivo antes aludido, referidos sustancialmente a la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión propuesta, que impiden adelantar un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión, referida en el caso a la inconstitucionalidad dos normas aprobadas por el Congreso de la Nación (arts. 101 y 102 de la ley 27.802)." "Que, si bien lo expuesto es suficiente para rechazar la apelación, dada la necesaria configuración de todos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada (art. 13, inc. 1º, ley 26.854), tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora, que —además de resultar grave y de imposible reparación ulterior (art. 13, inc. 1, ap a, ley 26.854)— revista una probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito." Voto concurrente/firmas: se deja constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia; resolvieron la Cámara (firmas de Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy).
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