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CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION TECNICA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ASOCIACION CIVIL c/ EN-M ECONOMIA-SERCRETARIA DE TRANSPORTE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara conoció apelación promovida por la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica contra el rechazo de una medida cautelar que impugnaba los artículos 12 y 13 del Decreto N° 196/2025 y la Disposición SSTAU N° 3/25. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de grado y suspendió los efectos de los artículos 12 y 13 del Decreto N° 196/2025 y actos reglamentarios relacionados, por entender que concurren verosimilitud del derecho, peligro en la demora y riesgo de perjuicios graves irreparables.

Recurso de apelacion Medida cautelar Decreto 196/2025 Revision tecnica obligatoria Seguridad vial Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Conflicto de intereses Directiva 2014/45/ue Ley 26.854.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION TECNICA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL ASOCIACION CIVIL. Demandado: EN-M ECONOMIA
- SECRETARIA DE TRANSPORTE (y actos administrativos conexos: Disposición N° 3/2025, Decreto N° 196/2025, Decreto N° 139/2026, Resolución RESOL-2026-705-APN#MEC). Objeto: Suspensión de los efectos de los artículos 12 y 13 del Decreto N° 196/2025 y de la Disposición N° 3/2025 en cuanto modifican plazos de periodicidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y eliminan la exigencia de exclusividad/especialidad de los talleres revisores; se alega riesgo para seguridad vial, vida y salud y conflicto de intereses por permitir actividad conjunta de inspección y reparación. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó lo decidido por el juez de grado (que había rechazado la cautelar) y concedió la medida cautelar, suspendiendo los efectos de los artículos 12 y 13 del Decreto N° 196/2025 y de los actos de ejecución y reglamentarios dictados en su consecuencia; la suspensión se otorga bajo caución juratoria y con costas para la demandada en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En estos autos principales la actora pretendía la ampliación de la vigencia de la medida cautelar autónoma ordenada por el juez de grado en fecha 26/11/2025 ... hasta que se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones; o bien el dictado de una nueva medida cautelar mediante la que se suspendan los efectos de los artículos 12 y 13 del Decreto N° 196/2025 y de la Disposición SSTAU N° 3/25, hasta dicha oportunidad procesal." "La entidad de las cuestiones técnicas planteadas por la parte actora, que redundarían en vicios en los elementos esenciales de los actos impugnados y finalmente en la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas, revisten una entidad compleja que requiere un estudio que, por su profundidad, resulta ajena al natural ámbito de cognición de las medidas precautorias. Esa complejidad técnica y jurídica, frente a la presunción de legitimidad de la que gozan los actos estatales, revela -en este estado inicial del proceso
- la ausencia de verosimilitud del derecho invocado en los términos exigidos por el art. 13 de la ley 26.854." "El decreto refiere que 'estudios internacionales coinciden en que la mayoría de los siniestros viales no se explica por fallas mecánicas del vehículo sino por factores humanos tales como el exceso de velocidad, distracciones y alcohol, entre otros…', asimismo, agrega que 'los estándares internacionales más rigurosos en la materia, tales como la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y la norma ISO/IEC 17020:2012, no exigen que los centros de inspección se dediquen de manera exclusiva a esa actividad…'. Sin embargo, el punto 4 del artículo 13 de la norma europea que invoca el propio Estado expresa textualmente que 'cuando realicen una inspección técnica, los inspectores no tendrán ningún conflicto de intereses de tal forma que el Estado miembro o la autoridad competente se aseguren de que se mantiene un elevado nivel de imparcialidad y objetividad' (Directiva 2014/45/UE...)." "Que en síntesis, la controversia presenta elementos de juicio suficientes para considerar acreditado que la ejecución de la norma, en los alcances impugnados, puede ocasionar perjuicios graves de imposible reparación ulterior (art. 13, punto I, inciso a), de la ley 26.854) ... El escenario descripto conduce, sin que importe un juicio sobre el mérito de la cuestión de fondo, a tener por configurado el presupuesto legal relativo a la existencia de un peligro cierto en la demora." "Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar lo decidido por el juez de grado. En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la medida cautelar y suspender los efectos de los artículos 12 y 13 del Decreto N° 196/2025, así como de los actos de ejecución y reglamentarios dictados en su consecuencia; bajo caución juratoria, la que deberá ser prestada ante la instancia de grado. Con costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución se firma por los Jueces de Cámara Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani. Fechas y referencias relevantes: medida cautelar dictada en causa conexa 26/11/2025; confirmada por la Sala el 09/04/2026; resolución de Cámara firmada el 16/07/2026; normas impugnadas: Decreto N° 196/2025 (arts. 12 y 13), Disposición SSTAU N° 3/25; actos conexos: Decreto N° 139/2026, Resolución RESOL-2026-705-APN#MEC.

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