RUANO , EDUARDO ANIBAL Y OTRO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores demandaron por la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y reclamaron la devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó en lo sustantivo la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó reintegros por cinco años, pero modificó la tasa de interés aplicable a los accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUANO, EDUARDO ANIBAL y otro (actores beneficiarios de haber previsional).
Demandado: EN – ARCA / Fisco Nacional (AFIP/Ente recaudador).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de artículos 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628; cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas.
Decisión: Se confirma en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (declaró inconstitucionales las normas indicadas, dispuso cese de retenciones y ordenó reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores). Se modifica parcialmente el pronunciamiento en cuanto a la tasa de interés aplicable a los accesorios, imponiendo la aplicación de las tasas previstas en las resoluciones 3/2024, 199/2025 (y sus modificatorias del Ministerio de Economía) según vigencia, y que los intereses se calculen desde la presentación de la demanda o desde que cada suma fue retenida, conforme se determine en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del fallo):
"1º) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628; (ii) ordenó al ente recaudador el cese de las retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de los actores; y (iii) dispuso el reintegro de la totalidad de las sumas deducidas por dicho concepto desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones.
Señaló que esos montos devengarían intereses desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10 del decreto 941/1991 y artículo 8º del decreto 529/1991; y CSJN, “YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 3/3/1992)."
"4º) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 —en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24—), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento” (sentencia del 2/7/2019, por remisión a Fallos: 342:411).
Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de los actores (v. recibos de haberes incorporados digitalmente el 18/2/2025), procede desestimar la crítica del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
"8º) Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la presentación de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, de acuerdo con la tasa prevista en las resoluciones 3/2024, 199/2025 —y sus modificatorias del Ministerio de Economía, según sus respectivas vigencias— hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe (esta Sala, “Fauvety, Martha Adelina c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 08/02/2022; “Muiños, Alberto César c/ EN – AFIP s/Dirección General Impositiva”, sentencia del 08/03/2022, “Villegas, Carlos Alberto c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 17/03/2022; entre otras)."
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