CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
El Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante promovió acción de amparo contra el Estado Nacional solicitando medidas cautelares. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV rechazó la apelación y confirmó la providencia que dejó sin efecto la medida cautelar, remitiendo sus consideraciones a la causa colectiva 10.308/26.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE.
Demandado: ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Objeto: Acción de amparo con solicitud de medida cautelar (con impugnación de la providencia que dejó sin efecto la medida cautelar concedida por el juez laboral).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada; se impusieron costas (art. 68, CPCCN). Se remite a lo resuelto en la causa colectiva n° 10.308/26 y a la causa n° 5775/2026 “Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986, resol. del día de la fecha”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante contra la providencia del 15/5/26, que dejó sin efecto la medida cautelar concedida por el juez laboral con remisión a los fundamentos expuestos en la causa colectiva acumulada n° 10.308/26; y
CONSIDERANDO:
Que los agravios han sido examinados y resueltos en la causa n° 5775/2026 “Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986, resol. del día de la fecha, a cuyos términos cabe remitir en cuanto resulte aplicable.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, CPCCN).
Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto; se deja constancia únicamente de la no suscripción por licencia del juez Rogelio W. Vincenti.
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