PLAZA, RODRIGO DE JESUS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EX. 146169/04) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
El actor reclamó la liquidación del beneficio indemnizatorio previsto por la ley 24.043 por haber permanecido en el exterior en situación de exilio entre 28/8/1976 y 1/7/1979. La Cámara reconoció el exilio y hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la Resolución 1061/25 y ordenó a la administración liquidar el beneficio por ese período apoyándose en el reconocimiento del ACNUR y la jurisprudencia de la Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo de Jesús Plaza.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto: Reconocimiento y liquidación del beneficio indemnizatorio previsto por la ley 24.043, artículo 3, por haber permanecido en el exterior en condición de exilio forzoso entre el 28/8/1976 y el 1/7/1979.
Decisión: Se hizo lugar al recurso directo; se dejó sin efecto la resolución 1061/25 del Ministro de Justicia y se remitieron las actuaciones a la autoridad administrativa para que practique la liquidación del beneficio por el período indicado. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"ii) El accionante abandonó el país el 28/8/76 junto con su madre (v. pasaporte de su progenitora, págs. 67/86).
iii) El 1/7/79, el señor Plaza retornó por primera vez al país (v. sello de ingreso a la República Argentina obrante en el pasaporte del accionante, pág. 38).
iv) La ACNUR, con sede en México, reconoció al padre del recurrente —y al grupo familiar— la calidad de refugiados el 2/12/83 y obtuvieron la asistencia del Alto Comisionado para su repatriación voluntaria a la República Argentina el 10/9/84 (v. pág. 92)."
"Que, en la interpretación del régimen reparatorio para las personas que abandonaron el país para refugiarse en otros y contaban con el certificado correspondiente emitido por el ACNUR, la Corte federal precisó su criterio en la citada causa 'Giovagnoli' (sent. 3/9/10) al indicar que ese documento resultaba suficiente para probar la situación de exilio que sufrió la persona ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas."
"Por ello, y oído lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: i) Hacer lugar al recurso planteado por el actor, dejar sin efecto la resolución 1061/25 y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa para que practique la correspondiente liquidación del beneficio por el período comprendido entre el 28/8/76 (primera salida del actor al exterior) y el 1/7/79 (primer retorno al país). 2) Imponer las costas en el orden causado, atento a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
Además, el tribunal sostuvo la aplicabilidad de la doctrina de la Corte en los precedentes "Yofre de Vaca Narvaja" y "Giovagnoli" y señaló la suficiencia probatoria del certificado del ACNUR para acreditar la situación de exilio.
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