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KOZAKIEWICZ, CRISTINA EDELMIRA c/ EN - ARCA - LEY 20628 - DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el cese de las retenciones y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses calculados conforme a las resoluciones 559/2022, 3/2024 y 199/2025.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion Prescripcion quinquenal Intereses Resoluciones 559/2022 3/2024 199/2025 Accion declarativa Contencioso administrativo federal Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristina Edelmira Kozakiewicz. Demandado: EN-ARCA / Fisco Nacional (EN
- AFIP / Estado nacional). Objeto: Que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional y la devolución de las sumas retenidas por ser inconstitucional su gravamen sobre el haber previsional de la actora. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el cese de las retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora, la devolución de las sumas retenidas por los periodos no prescriptos aplicando el plazo quinquenal del art. 56, ley 11.683, y la liquidación de intereses conforme a las resoluciones del Ministerio de Economía indicadas; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) ordenó el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora; y (ii) dispuso la devolución de las sumas retenidas en dicho carácter por los periodos no prescriptos, conforme al plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 56, in fine, de la ley 11.683. Señaló que esos montos devengarían intereses desde la interposición de la demanda o a partir de que cada suma fue retenida —y hasta su efectivo pago—, según el momento en que se hubiera practicado cada deducción; los que serían calculados de acuerdo con la tasa prevista en las resoluciones 598/2019, 559/2022, 3/2024 y 199/2025, conforme a sus respectivas vigencias." "5º) Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en 'Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento' (sentencia del 2/7/19, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la actora (v. recibos de haberes presentados el 22/04/2025), corresponde desestimar la crítica del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto." "6º) Que, con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento', cit. supra, considerando 7º, entre muchos otros)." "7º) Que, en cuanto a la tasa de interés aplicable, en atención a la fecha en que fueron iniciadas las presentes actuaciones (22/04/2025, según constancias del Lex100; cfr. Acordada CSJN 31/2020, Anexo II, punto II, apartado 1º) y lo dispuesto en el artículo 179 de la ley 11.683, los accesorios deberán calcularse de conformidad con la prevista en las resoluciones 559/2022, 3/2024 y 199/2025 del Ministerio de Economía o las que en el futuro las reemplacen, según sus respectivas vigencias (esta Sala, 'Bonanata, Gustavo Fabián y otros c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', causa 32.318/2023, sentencia del 5/12/2024 y sus citas)."
- Votos: El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy votó por confirmar la sentencia apelada; el señor juez de Cámara Jorge Eduardo Morán adhiere al voto precedente. Se deja constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por licencia.

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