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ZHENG, ZULIANG c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 285665/13 s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor promovió recurso directo contra las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron su residencia y ordenaron su expulsión. La Cámara confirmó la decisión administrativa y la sentencia de primera instancia, concluyendo que resulta aplicable la modificación normativa introducida por el DNU 366/2025 y que la cancelación y expulsión se ajustaron a derecho.

Recurso directo Direccion nacional de migraciones Expulsion Cancelacion de residencia Dnu 366/2025 Articulo 62 inciso b Reunificacion familiar Potestad administrativa Intrascendencia de la pena Non bis in idem

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zuliang Zheng, ciudadano de nacionalidad china. Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (DNM) / Estado Nacional
- Ministerio del Interior. Objeto: Se impugnan las disposiciones SDX 38129/2025 y SDX 108021/2025 de la DNM que declararon irregular la estadía del actor, cancelaron su residencia permanente, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso de forma permanente. Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo contra las disposiciones de la DNM, con costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ende, y de acuerdo con lo ordenado por la Corte federal, procede evaluar lo decidido en la instancia de origen y la situación migratoria del Sr. Zuliang Zheng de conformidad con la regulación que estableció la flamante normativa especial, lo que permite concluir en la certeza de la solución adoptada en la instancia de grado." "El artículo 62, inciso b, de la ley de migraciones, según el texto acordado por el art. 16 del DNU 366/2025, establece que: 'La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente: (…) b) hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento' (énfasis añadido)." "La DNM tiene la potestad legal de cancelar la residencia y ordenar la expulsión ante la existencia de antecedentes penales, independientemente de si la pena ya fue cumplida o extinguida. Por ende, no cabe sino colegir que, frente la conducta reiterante del migrante, resultó ajustada a derecho la decisión del organismo de cancelar la residencia permanente otorgada, declarar irregular la estadía del extranjero y disponer su expulsión del territorio nacional (disposiciones SDX 38129 y 108021)." "Otra parte relevante: 'La concesión de dicho beneficio constituye —como lo ha señalado en innumerables ocasiones este Tribunal y también la Corte— una potestad de ejercicio discrecional por parte de la Administración y de interpretación restrictiva ... En consecuencia, debido a las nuevas condiciones impuestas en la materia, y toda vez que la autoridad de aplicación ponderó oportunamente la falta de acreditación del vínculo familiar alegado y resolvió denegar el pedido en la especie, corresponde confirmar lo decidido por el juez a quo.'"
- Votos: El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia; el señor juez de Cámara Jorge Eduardo Morán adhiere al voto. El juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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