GONZALEZ, NORMA ELSA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución contra el Estado Nacional por intereses pendientes por $2.372.963,53. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado y confirmó la ejecución ordenada en primera instancia por no superar el monto mínimo de apelabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZÁLEZ, NORMA ELSA y otros.
Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Seguridad (EN-M Seguridad — PFA).
Objeto: Ejecución de suma en concepto de intereses pendientes de pago; liquidación por $2.372.963,53 y práctica de la ejecución.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución del 13/2/2026 que ordenó la ejecución por $2.372.963,53, y condenó en costas al recurrente (art. 68 CPCCN). Se confirma así lo dispuesto en primera instancia por exceder el umbral de apelabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) Que, mediante resolución del 13/2/2026, el señor juez de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución contra el Estado Nacional —Ministerio de Seguridad— por la suma de $2.372.963,53, en concepto de intereses pendientes de pago, con costas."
"3°) Que, de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones que —cualquiera fuere su naturaleza— se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma establecida en el art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por la ley 26.536 y modificado periódicamente por las acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"4°) Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, cabe señalar que debe considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución del importe aprobado en concepto de intereses adeudados, toda vez que es a partir de ese momento que se inició un nuevo estado procesal..."
"5°) Que, en el caso, tal circunstancia tuvo lugar el 2/10/2025, por lo que la suma involucrada en el recurso de apelación —conforme la liquidación aprobada el 18/9/2025— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, párrafo segundo, del CPCCN; y acordada CSJN 20/25, ya citada)."
Parte resolutiva: "Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución del 13/2/2026. Con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
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