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Incidente Nº 1 - ACTOR: COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 29124436-A) s/BENEF. DE LITIGAR S/G

La actora promovió recurso directo contra la DGA reclamando beneficio de litigar sin gastos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y ordenó archivar las actuaciones sin imposición especial de costas.

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Actor: COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 29124436-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto: Recurso directo de organismo externo respecto de la causa referida a beneficio de litigar sin gastos (BENEF. DE LITIGAR S/G). Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por no haberse impulsado el trámite dentro del plazo legal, sin especial imposición de costas; nota de inasistencia del Juez Vincenti por licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "1º) Que, en el inc. 2º, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia y en los incidentes; y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho
- las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta Sala, causa “Estevez Gloria Susana c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sentencia del 30 de septiembre de 1993). 2°) Que, en el caso, el 12/3/26 se ordenó citar a la demandada, quedando a su cargo su confección, suscripción y diligenciamiento. 3º) Que, desde entonces, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 2º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el pleito, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio. Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del art. 318 del CPCCN. Por todo lo expuesto SE RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones; sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad útil de la contraria."
- Voto/constancia adicional: "Se deja constancia que el Sr. juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN)."

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