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DONNINI, MONICA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y solicitó el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado por el juez de primera instancia, pero modificó la imposición de costas para que corran en ambas instancias en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Costas Accion declarativa Proceso de conocimiento Resolucion 199/2025 Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Donnini. Demandado: Estado Nacional (EN-ARCA / AFIP/Administración Federal). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor y reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores al inicio de las actuaciones. Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la aplicación de las retenciones sobre el haber previsional y ordenó el reintegro de las sumas deducidas desde los cinco años anteriores; se modificó la condena en costas para que corran en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones sobre el haber previsional del actor en concepto de Impuesto a las Ganancias; y (ii) ordenó el reintegro de las sumas deducidas en ese carácter desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones." "6º) Que, con relación a tasa de interés aplicable y al momento a partir del cual corresponde el cómputo de los intereses, no se advierte la existencia de un agravio real y concreto que justifique un pronunciamiento del Tribunal sobre esos puntos puesto que, en consonancia con lo requerido por el recurrente en su presentación ante esta instancia (v. tercer agravio, 'Reintegro de sumas retenidas y tasa de interés aplicable', página 6 y siguientes), el juez de grado estableció que los accesorios se calcularan desde la fecha de interposición de la demanda; lo que determina que, atento al día en que ello tuvo lugar (18/12/2025), resulten de aplicación las tasas contempladas en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía o las que en el futuro la reemplacen, según sus respectivas vigencias." "7º) Que, por último, considerando la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas, así como lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García' (Fallos: 342:411), entiendo que corresponde modificar la imposición de las costas, debiendo correr en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)." Voto y resolución: "Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, salvo en lo atinente a las costas, que deberán correr en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

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