LANDA, MABEL GLADYS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenó la restitución de las sumas retenidas, aunque modificó la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mabel Gladys Landa.
Demandado: EN-ARCA / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por el decreto 824/2019 y sus modificaciones por ley 27.743) por las retenciones practicadas sobre haberes previsionales; reintegro de las sumas retenidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varios preceptos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenó a ARCA restituir las sumas retenidas durante el período quinquenal no prescripto; se modificó la imposición de costas para que corran en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, inciso 1º; 23; 26, inciso i, último párrafo; 82, inciso c; 92 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme al texto ordenado por el decreto 824/2019 y las modificaciones introducidas por la ley 27.743; y (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) el reintegro de las sumas retenidas sobre los haberes previsionales de la actora durante el periodo quinquenal no prescripto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la ley 11.683.
Señaló que el crédito resultante devengaría intereses desde el momento de la interposición de la demanda o a partir de que cada retención tuvo lugar y hasta su efectivo pago, según la deducción hubiera tenido lugar antes o después del inicio de estas actuaciones, respectivamente; los que se calcularían de conformidad con la tasa prevista en las resoluciones 598/2019, 559/2022 y 3/2024 del ex Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía.
Finalmente, impuso las costas del proceso al ARCA, en su carácter de vencida (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"3º) Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García” (Fallos: 342:411 —en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24—), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento” (sentencia del 2/7/2019, por remisión a Fallos: 342:411).
Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta que en autos se ha debidamente acreditado que la actora resulta beneficiaria de haberes previsionales sobre los que se han practicado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (v. liquidaciones obrantes en las páginas 1 y siguientes de la documentación digitalizada el 2/10/2025), procede desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
"5º) Que, en lo atinente a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, cit. supra, considerando 7º, entre muchos otros). Por tales razones, el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran retenido al actor sobre sus haberes previsionales en concepto de la gabela de marras, atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada."
- Votos y adhesiones: El voto mayoritario correspondió al juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy; el juez Jorge Eduardo Morán adhiere al voto; el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia: 24/04/2026. Interposición del recurso de apelación por el Fisco: 24/04/2026; apelación concedida: 28/04/2026; agravios presentados: 01/06/2026; contestación de la actora: 02/06/2026. Resolución de Cámara firmada: 16/07/2026. Documentación que acredita retenciones digitalizada: 02/10/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: