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FERNANDEZ, CLAUDIO FABIAN c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que permiten aplicar el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 y 27.617 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Fabián Fernández. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / EN-ARCA. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley de impuesto a las ganancias y normas reglamentarias que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de las retenciones y reintegro de las sumas retenidas más intereses. Decisión: Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad practicada en primera instancia respecto del artículo 79, inc. c) de la ley 20.628 y el artículo 7° de la ley 27.617 (y, por analogía y doctrina, demás normas cuestionadas), se ordenó que ARCA se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, y se declaró el reintegro de las retenciones no prescriptas desde cinco años anteriores a la demanda, con intereses desde la interposición. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que el señor Claudio Fabian Fernandez promovió una acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos '23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.617, 27.667 y 27.701, el Decreto 394/2016, arts. 7 y 8 de la ley 27.617, el Decreto N° 298/2022, 714/2022, el Decreto 473/2023, la RG AFIP 5280 y la RG AFIP 5417/23, el Título V de la Ley 27.743, y su Dec. Reglamentario N° 652/2024', que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional." "II. Que el juez admitió, con costas, la acción de amparo y declaró 'la inconstitucionalidad del 79, inc. c, de la ley 20.628 y art. 7º de la ley 27.617, haciéndole saber a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de Ingresos Públicos que deberá abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el beneficio previsional del demandante y que, asimismo, deberá reintegrarle los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la presente demanda (29/10/2025) de conformidad a lo previsto en el art. 56 inc. c) de la ley 11.683 (t.o 1998) y hasta el efectivo pago, con más sus intereses –desde que cada suma ha sido retenida–, los que deberán calcularse a la tasa de interés prevista en la resolución nº 03/2024 y sus posteriores si las hubiere'." "V. Que de la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); ... —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23)..." "IX. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 29 de octubre de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683. (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de la resolución n° 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esa norma (ver el artículo 5° de la resolución n° 823/2025)." Además, la Cámara sostuvo la aplicabilidad jurisprudencial de múltiples precedentes que declararon inconstitucionales disposiciones de la ley del impuesto a las ganancias cuando no se pondera la vulnerabilidad de jubilados y pensionados, y recordó que la vía del amparo resulta idónea cuando la cuestión constitucional sólo puede ser dirimida por el Poder Judicial.

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