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MARIN VIDAL, LUCAS SEBASTIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamó que los suplementos por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta sean reconocidos como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, remitiendo a precedentes (“Barrientos”, “Martinez”, “Mastrangelo”) y ordenando liquidación conforme a criterio de la Corte.

Psa Decreto 836/08 Compensaciones por vivienda Racionamiento Zona Vestimenta Remuneratividad Bonificabilidad Liquidacion conforme ?ramirez? Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Sebastián Marín Vidal y otros, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Seguridad (EN-M). Objeto: Que los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 836/08 —compensaciones por vivienda, por racionamiento, por zona y por vestimenta— sean reconocidos como remunerativos y bonificables; demás pretensiones vinculadas fueron rechazadas en primera instancia. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo parcialmente lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones indicadas y ordenando su liquidación conforme a precedentes; impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "III. Que corresponde rechazar el agravio relativo al cómputo del plazo de prescripción. Ciertamente, de la resolución del 12 de febrero de 2025 se concluye en que el juez consideró aplicable el plazo de prescripción bienal a partir de la presentación de la demanda (ver, en especial, los considerandos V. 4 y V. 5)." "IV. Que el planteo de la parte demandada concerniente a las compensaciones reconocidas por el juez, como remunerativas y bonificables, fue tratado por esta sala en la causa “Barrientos” (nº 59458/2018), pronunciamiento del 24 de febrero de 2022, en la que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en ese pronunciamiento, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas “Martinez, José Domingo y otros c/ EN —M° Seguridad— PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (n° 48697/2017) y "Mastrangelo, Mauricio R. Y O. c/ EN
- M de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg (n° 16021/2020), sentencias del 24 de septiembre y del 1° de octubre de 2024, respectivamente, entre muchas otras." "V. Que los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa “Ramirez” (Fallos: 335:227.)" "VI. Que a la luz del precedente “Martinez, José D.", no se advierte ningún motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por tanto, corresponde imponer las costas de esta instancia a la parte demandada."
- Resolución concreta transcripta: "Confirmar la sentencia apelada. Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada."

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