BWT CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. c/ EN-DNV-LEY 13064 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó intereses por mora previstos en el art. 48 de la Ley 13.064 por pagos tardíos de certificados y fondos de reparo de tres obras públicas. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la DNV al pago de los intereses por mora respecto de las obras RN 13 y RN 23, mientras confirmó el rechazo para la obra Malla 117, e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BWT Construcción y Servicios S.A.
Demandado: Dirección Nacional de Vialidad (DNV) / Estado Nacional.
Objeto: Determinación de deuda y condena al pago de intereses por mora (art. 48 Ley 13.064) por pagos en mora de certificados de obra (certificados provisionales y consolidados, fondos de reparo, redeterminaciones, accesorios) correspondientes a las obras: Ruta Nacional N°13; Ruta Nacional N°23; Malla 117 A.
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de las obras RN 13 y RN 23, ordenando liquidación conforme pautas señaladas; se confirmó el rechazo respecto de la obra Malla 117. Se ordenó aplicar la tasa prevista en art. 48 Ley 13.064 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Las pruebas producidas permiten verificar la existencia de mora en el pago de los certificados reclamados y que ella es imputable a la Dirección Nacional de Vialidad."
"En el expediente correspondiente al certificado n°28 de la obra 'ruta nacional n°13' consta que la factura fue emitida por la suma de $23.016.642,47 e incorporada al sistema GEDO el 21 de diciembre de 2018. Por aplicación del plazo contractual de cincuenta y seis (56) días corridos, el vencimiento del certificado operó el 15 de febrero de 2019. Sin embargo, el comprobante de pago registra fecha 21 de marzo de 2019, dado que evidencia una mora de treinta y cuatro (34) días."
"Por consiguiente, corresponde admitir parcialmente los agravios de la firma actora, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda promovida contra la Dirección Nacional de Vialidad únicamente respecto de los intereses por mora correspondientes a las obras ruta nacional n°13 y ruta nacional n°23, cuya liquidación deberá practicarse de acuerdo con las pautas que aquí se establece."
Además, la Cámara sostuvo que "El contrato de obra pública ... se distingue por la provisionalidad de los pagos realizados durante el proceso certificatorio, que siempre son efectuados 'a cuenta' hasta la entrega de la obra y la realización de la liquidación final de la obra", y que la reserva prevista en el artículo 624 CC (actual art. 899 CCC) es necesaria en el caso de la liquidación final; por ello se rechazó el reclamo relativo a Malla 117 por falta de mantenimiento válido de la acción tras la recepción definitiva.
Votos: El voto principal (Facio) con adhesión del juez Guillermo Treacy. Se consigna que Treacy integra el tribunal por recusación sin expresión de causa de la jueza Heiland; suscriben dos integrantes por vacante de tercer cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: