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ESTRUC SA (TF 61109670-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora ESTRUC SA impugnó determinaciones de AFIP por impuesto a las ganancias (2016-2017) e IVA (7/2015-11/2017) y la aplicación de multas. La Cámara desestimó los agravios, confirmó la configuración de maniobra dolosa que justifica sanción y validó la reducción de la multa al mínimo legal, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios.

Recurso directo Afip Iva Impuesto a las ganancias Multa por fraude Graduacion de sancion Minima legal Tribunal fiscal de la nacion Honorarios (uma) Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTRUC SA (TF 61109670-I). Demandado: Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Impugnación de las resoluciones n° 42/2021 y 43/2021 de la AFIP que determinan obligaciones por impuesto a las ganancias (periodos fiscales 2016 y 2017) y por IVA (periodos 7/2015 a 11/2017), más intereses y la aplicación de una multa (tres veces el gravamen omitido para 10/2017 y 11/2017). Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala I desestimó los agravios de la actora; confirmó la existencia de maniobra dolosa que justifica la multa aunque validó la reducción de la graduación sancionatoria al mínimo legal; impuso las costas a la parte demandada y fijó honorarios por las distintas instancias (33,33 UMA = $3.338.766,09; 13,65 UMA = $1.367.361,45; y 2 UMA = $200.346).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "‘[E]l comportamiento observado por la encartada ha asumido el carácter de fraudulento. En esta inteligencia, se aprecia plenamente en autos una maniobra o ardid deliberado teniente a detraer materia imponible, circunstancia que más allá de encontrarse acreditado vía presunción legal, surge manifiesta de la conducta asumida por la contribuyente, desplegando una trama que sólo ha tenido por objeto inducir a engaño al Organismo Recaudador, reduciendo intencionalmente el saldo a favor del mismo’." "‘encontrándose acreditada en forma clara y suficiente la intención dolosa de defraudación, es decir, la existencia de ardid, maniobra o engaño y no solamente el resultado omisivo del gravamen, corresponde confirmar la multa aplicada al contribuyente’." "‘No obstante dicha confirmación, se estima que corresponde reducir el quantum de la misma al mínimo legal de la escala punitiva prevista en el artículo 46 de la ley de rito. Ello así, habida cuenta la falta de antecedentes del contribuyente y de la ausencia de concreta justificación que amerite apartarse, bajo dicha particular circunstancia, de la razonable pauta de graduación que suministra aquella escala…’." "Que en consecuencia, corresponde desestimar los agravios de la parte demandada, habida cuenta de que no logra desvirtuar la circunstancia objetivamente valorada por el Tribunal Fiscal de la Nación." "Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada ya que resulta vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos: decisión por mayoría de la Sala I (suscriben dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo). No se consignan votos de disidencia.

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