KADER, VALERIA c/ CPACF (EX 17548/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada Valeria Kader impugnó la sanción disciplinaria impuesta por la Sala III del Tribunal de Disciplina del CPACF por supuesta inserción de firmas apócrifas y negligencia que derivó en caducidad de instancia. La Cámara confirmó la sanción (multa inicialmente fijada en $2.000.000) entendiendo que quedaron acreditadas las infracciones éticas y que la graduación de la pena no evidencia arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Kader (abogada, recurrente).
Demandado: Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Sala III del Tribunal de Disciplina.
Objeto: Impugnación, en los términos del art. 47 de la ley 23.187, de la sentencia nº 8207 del 27/05/2025 que impuso a la letrada multa de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) por infracción de arts. 6 (inc. e) y 44 (inc. e) de la ley 23.187 y de diversos artículos del Código de Ética, por haber insertado firmas escaneadas de su clienta y por negligencia/omisión que condujo a la caducidad de la instancia.
Decisión: Se desestimaron los agravios y se confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina; costas a cargo de la recurrente; regulación de honorarios a favor del apoderado del CPACF en 10 UMA ($1.001.730).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"efectivamente quedo probado que la matriculada escaneó copió y pegó las firmas del Sr. Tallarico, insertándolas en los escritos mencionados sin el consentimiento de su cliente".
"La conducta de la Dra. Kader debe ser considerada como una falta grave cometida en el marco del ejercicio profesional".
"La Dra. Valeria Kader (...) vulneró lo preceptuado en los arts. 6 inc. e) y art. 44 inc. e) de la Ley 23.187 y los arts. 6, 10 inc. a) y f) del Código de Ética".
"si se considera que la suscripción ológrafa en el escrito se erige en la exteriorización de la voluntad recursiva del cliente ... su ausencia determina la imposibilidad de extraer de esas piezas procesales el conocimiento de aquél de cuanto sucede en la causa o su consentimiento a la actuación profesional de la letrada."
"No se aprecia que el TD se haya apartado de las pautas regladas normativamente para determinar la sanción ... Por tanto, debe desestimarse el planteo."
- Votos / mayorías: La sentencia fue suscripta por dos integrantes de la Sala (se hace constar vacante el tercer cargo); la Cámara confirmó por mayoría lo decidido por el TD.
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