RESTREPO, MARTIN BAUDO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 94076913/22 s/RECURSO DIRECTO DNM
Recurso directo contra la fijación de honorarios profesionales en proceso contencioso administrativo. La Cámara confirmó los honorarios establecidos en la instancia anterior y fijó los emolumentos de la Dra. Ornella Paola Capelletti en 0,5 UMA ($50.086,50), invocando pautas análogas y la caducidad declarada el 29/04/2026.
Actor: Restrepo, Martín Baudo (actor del expediente). Demandado: EN-M Interior (DNM/Ministerio del Interior según encabezamiento). Objeto: Revisión/controversia relativa a la fijación de honorarios profesionales por la actuación de la Dra. Ornella Paola Capelletti y costas; se tramita como recurso directo (expte 94076913/22). Decisión: La Cámara confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia y, adicionalmente, estableció los emolumentos de la Dra. Ornella Paola Capelletti en 0,5 UMA, equivalentes a $50.086,50, con posibilidad de adicionar IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el la caducidad declarada en fecha 29/04/2026, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. Ornella Paola Capelletti en 0,5 UMA, que equivalen -a la fecha
- a la suma de cincuenta mil ochenta y seis pesos con cincuenta centavos -$50.086,50
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29 de la ley 27.423; arg. art. 33 de la ley 21.839 y Res. SGA 1718/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
Nota sobre integración de sala: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis López Castiñeira -quien integra este Tribunal en los términos de la acordada Nº 2/26 de esta Cámara
- y el Dr. Jorge Eduardo Morán (conf. resolución J.S. Nº 14/26)."
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